Disposiciones generales

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ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:

I. Las garantías individuales; y

II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los...

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