Disposiciones generales

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Excepción al Secreto Bancario

1.1. Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

1.2. Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:

I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:

a) A través del Portal del SAT.

b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.

II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.

III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevará a cabo de manera quincenal la actualización de los datos publicados en su portal.

Publicación de contribuyentes

1.3. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.

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Los contribuyentes podrán manifestar a través del buzón tributario dentro de los quince días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de diez días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo que dicho precepto legal establece.

Independientemente de la prórroga señalada en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento previsto en el artículo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la información y documentación aportada será valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco días contados a partir de que ésta se haya aportado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.

Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de treinta días siguientes a aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta días posteriores a dicha notificación, la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya...

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