Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas437-439

Page 437

ARTÍCULO 1.

Definición de conceptos

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley, la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Impuesto, el impuesto sobre la renta;

III. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 2.

Avisos conforme al CFF y al RCFF

Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, estos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT.

ARTÍCULO 3.

Definición de automóvil

Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

ARTÍCULO 4.

Definición de construcción de obras

Para efectos de los artículos 2o., párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.

Cómputo del plazo de los servicios

El cómputo de días de duración de los servicios aquese refiere el artículo 2o., párrafos sexto y séptimo de la Ley se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y laterminación de los servicios.

En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.

ARTÍCULO 5.

Actividades que no son previas o auxiliares

Para efectos del artículo 3o, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán...

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