Disposiciones generales

Páginas1-3

Page 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 25, 52 y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA COMISION DE INCONFORMIDADES Y DE VALUACION DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

ARTICULO 1o. La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integra en la forma prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y contará con un cuerpo de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y que no podrá ser miembro de la misma.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del presente Reglamento.

Asimismo, conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación para dictaminar si son inferiores, iguales o superiores, al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentos de tal aportación.

ARTICULO 2o. La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bimestralmente, a cada una de las representaciones que la integran.

La Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y además cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el

Page 2

Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.

En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

ARTICULO 3o. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

II. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;

III. Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión; y

IV. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando no se otorgue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR