Disposiciones generales

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CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto al otorgamiento de las prestaciones que en ella se establecen.

ARTÍCULO 2.

Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Afiliación: acto mediante el cual se registra ante el Instituto al personal militar en activo, retiro y sus derechohabientes;

II. Cédula de identificación: documento que expide el Instituto a los derechohabientes para ejercer su derecho al servicio médico integral a que se refiere la Ley;

III. Certificado médico de incapacidad: el que se expide por dos médicos militares o navales especialistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley, para determinar si la incapacidad física del militar para desempeñar sus servicios, es total o parcial, y temporal o permanente;

IV. Dictamen médico de relación de causalidad: el que se emite por dos médicos militares o navales especialistas, para determinar si los padecimientos que presenta el militar fueron contraídos en actos dentro del servicio, como consecuencia de ellos, o fuera de éstos;

V. Dictamen pericial médico de imposibilidad para trabajar: el que se emite por dos médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de

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origen, para determinar la imposibilidad para trabajar de los hijos o hermanos del militar, sea total o parcial, y temporal o permanente;

VI. Dirección: la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de origen;

VII. Hoja de Filiación: documento en el que el Instituto registra los datos del militar con haber de retiro o pensionistas, al realizar su afiliación;

VIII. Hoja de Trabajo: documento en el que la Secretaría de origen registra los datos del militar y de sus derechohabientes y la designación de sus beneficiarios, al realizar el trámite de afiliación o actualización;

IX. Incapacidad: imposibilidad física o psíquica que impide al militar prestar sus servicios, de manera total o parcial, y temporal o permanente;

X. Médico Especialista: Médico Militar o Naval en activo, con especialidad en el área del padecimiento o padecimientos que presenta un paciente;

XI. Militar en situación de retiro: calidad que adquiere el...

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