Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 461-463 |
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Definición y objeto del Desarrollo Policial
72.- El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6o. de la ley.
Régimen de relaciones jurídicas entre instituciones policiales y sus integrantes
73.- Las relaciones jurídicas entre las instituciones policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.
Todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.
Integrantes de instituciones policiales. Separación de su cargo
74.- Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser separadosdesucargosinocumplenconlosrequisitosdelasleyesvigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las
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instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización.
Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnizaciónque,ensucaso,debacubrirse.
Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional correspondiente.
Funciones que desarrollarán las instituciones policiales para cumplir sus objetivos
75.- Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II....
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