Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas566-567

ARTÍCULO 530.

Actos que comprende la jurisdicción voluntaria

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas.

ARTÍCULO 531.

Pasos a seguir cuando se requiere audiencia de alguna persona

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la Secretaría, para que se imponga de ellas, y se le señalará día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella, la falta de asistencia de éste.

ARTÍCULO 532.

Casos por los que se oirá al MPF

Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

IV. Cuando lo dispusieren las leyes.

ARTÍCULO 533.

Efectos de oposiciones de parte legítima y no legítima a la solicitud promovida

Si, a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando su derecho al opositor.

ARTÍCULO 534.

Facultad del juez de variar las providencias que dicte

El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción...

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