De las Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas982-987
ARTÍCULO 111

Forma en que notificará la Consar los actos administrativos

Las notificaciones de los actos administrativos de la Comisión se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de inspección, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

II. Por correo ordinario o electrónico o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados o por correo electrónico, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o no tenga su domicilio en el lugar que haya notificado a la Comisión;

IV. Por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domicilio o correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o que éste o su representante no se encuentren en territorio nacional;

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Acuse de recibo en notificaciones por correo electrónico

En el caso de notificaciones por correo electrónico al buzón designado al efecto, el acuse de recibo consistirá en el documento que transmita automáticamente dicho buzón al recibir el documento digital.

Aplicación supletoria del CFF y CFPC para notificaciones diferentes al correo electrónico

Para efectos de las notificaciones que se realicen por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 112

Pago de derechos por los participantes del SAR

Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.

ARTÍCULO 113

Obligación de coadyuvar al correcto funcionamiento del SAR

Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relación con su participación les solicite la Comisión.

La información y documentación que requiera la Comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá cumplir con la calidad, características, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente.

Obligación de la Consar de proporcionar información a otras autoridades

La Comisión deberá proporcionar información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten en uso de sus facultades legales.

ARTÍCULO 114

Derogado.

ARTÍCULO 115

Reserva en el uso de expresiones Afore y Siefore

Las expresiones "Administradora de Fondos para el Retiro", "Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro" y "Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR", así como las abreviaturas "AFORE" y "SIEFORE", sólo podrán ser utilizadas en la denominación de las sociedades que gocen de autorización o concesión en los términos de esta ley.

La...

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