Disposiciones generales

Páginas14-16
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. La gravedad de la falta en que se incurra;
II. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
III. El cargo que ocupe y los antecedentes del infractor;
IV. La antigüedad en el servicio público y si fuera reincidente; y
V. El daño o perjuicio causados con el incumplimiento de las obli-
gaciones.
ARTICULO 37. La organización, estructura y funcionamiento de
la Contraloría Interna se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento
Interior del Tribunal.
ARTICULO 38. En caso de duda sobre la aplicación de las dispo-
siciones contenidas en este Capítulo, se estará a lo que resuelva la
Sala Superior.
TITULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 39. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal se
substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala
esta Ley. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga
a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por
que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del
aplicables.
ARTICULO 40. Toda promoción incluyendo la demanda, deberá
ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por
no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar,
otra persona firmará a su ruego y el interesado estampará su huella
digital.
ARTICULO 41. Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa
o de negocios. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar
previamente que la representación le fue otorgada en términos de
ley, a más tardar en la fecha de presentación de la demanda o de la
contestación en su caso.
Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad de-
mandada, ésta le será reconocida en el juicio, siempre que así lo
pruebe.
La representación de las autoridades corresponderá a las unida-
des administrativas y Organos encargados de su defensa jurídica, en
términos de la legislación aplicable; así como por sus apoderados
legales, representación que deberán acreditar al contestar la deman-
da.
ARTICULO 42. Las diligencias que deban practicarse en el Distrito
Federal, fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Secre-
tarios de Acuerdos o a los Actuarios del propio Tribunal.
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