Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Es-
tados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere al
Ejecutivo de la Unión, la fracción I del artículo 89 de la Constitución
disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 39 fracciones VI y
3o., 5o., 10, 12 inciso B), 18 fracción II incisos A) y B), 39, 40 y 41 de
la Ley Federal de Protección al Ambiente, he tenido a bien expedir el
siguiente
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DEL AM-
BIENTE CONTRA LA CONTAMINACION ORIGI-
NADA POR LA EMISION DE RUIDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia gene-
ral en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la es-
fera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección
al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido,
proveniente de fuentes artificiales.
ARTICULO 2o. La aplicación de este Reglamento compete al
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y
Asistencia.
En su aplicación también serán competentes en coordinación con
la Secretaría de Salubridad y Asistencia, las Secretarías de Patrimo-
nio y Fomento Industrial; Hacienda y Crédito Público; Asentamientos
Humanos y Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Tra-
bajo y Previsión Social.
Para los fines indicados, son auxiliares de la autoridad sanitaria las
demás dependencias del Ejecutivo Federal, de los Ejecutivos de los
Estados y de los Ayuntamientos.
La Secretaría de Salubridad y Asistencia está facultada para crear
y apoyar a los grupos que se formen para el desarrollo de programas
RGTO. CONTAMINACION RUIDO/DISPOSICIONES GRALES.
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