Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere
el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 294 de la Ley
del Seguro Social, 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFOR-
MIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. El recurso de inconformidad señalado en el
artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme
a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición
expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Fe-
deración, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Pro-
cedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las dispo-
siciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del
Seguro Social o sus reglamentos. (DOF 28/11/00)
ARTICULO 2. Los consejos consultivos delegacionales son com-
petentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
(R) El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional corres-
pondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurí-
dicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos
el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta noto-
riamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que
(A) En caso de que en el recurso presentado surja una contro-
versia del orden familiar, el Secretario declarará incompetente al
Consejo Consultivo Delegacional, dejando a salvo los derechos
del inconforme. (DOF 28/11/00)
RGTO. RECURSO INCONFORMIDAD/DISPOSICIONES... 1-2

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