Disposiciones finales

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ARTICULO 78. Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 59, respecto del personal de la Procuraduría General de la República que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de plazo constitucional respectivo y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

ARTICULO 79. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la misma, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*(R) ARTICULO 80. El Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, ejercerá sus atribuciones conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que rigen la actuación de esa Secretaría de Estado.

Las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos de la Procuraduría General de la República que no encuadren en el régimen especial previsto en los Capítulos VIII y IX de esta Ley, serán del conocimiento del Organo Interno de Control en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (DOF 18/07/16)

ARTICULO 81. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

ARTICULO 82. Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

En los casos en que el órgano interno de control determine las sanciones de destitución o...

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