Disposiciones Constitucionales (39 al 41)

Páginas14-21
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DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES 39-41
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA SOBERANIA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
ARTICULO 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar
la forma de su gobierno.
ARTICULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y so-
beranos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México,
unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
ARTICULO 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la
Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciu-
dad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respec-
tivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de
cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir
las estipulaciones del Pacto Federal.
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del
Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Munici-
pios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán
las formas y modalidades que correspondan.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elec-
ciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las
normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su interven-
ción en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de
paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en
la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la
integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciu-
dadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para
garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elec-
ción popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y
I

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