Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas

Páginas186-200
ARTICULO 1634. A falta de los llamados en los artículos anterio-
res, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado,
sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán
por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que
ordena el Capítulo siguiente.
CAPITULO VI
DE LA SUCESION DE LOS CONCUBINOS
ARTICULO 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho
a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas
a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si
fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediata-
mente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre
que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el con-
cubinato.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas
o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este
artículo, ninguno de ellos heredará.
CAPITULO VII
DE LA SUCESION DE LA BENEFICENCIA PUBLICA
ARTICULO 1636. A falta de todos los herederos llamados en los
Capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.
ARTICULO 1637. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública
y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda
adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los
bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicán-
dose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
TITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIO-
NES TESTAMENTARIAS Y LEGITIMAS
CAPITULO I
DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUAN-
DO LA VIUDA QUEDE ENCINTA
ARTICULO 1638. Cuando a la muerte del marido la viuda crea
haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del Juez que co-
nozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que
lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturale-
za que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
ARTICULO 1639. Los interesados a que se refiere el precedente
artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes
para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se
haga pasar por viable la criatura que no lo es.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor,
ni a la libertad de la viuda.

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