Disposiciones complementarias

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ARTÍCULO 34. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con lo que establezca su ley y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, proporcionarán protección y atención integral a las víctimas directas, indirectas, y potenciales de los delitos contemplados en esta Ley.

ARTÍCULO 35. Las víctimas de los delitos contemplados en esta Ley, recibirán el apoyo psicológico correspondiente por parte de los peritos en Psicología de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 36. Las víctimas, recibirán la reparación integral del daño sufrido por los delitos contemplados en esta Ley, que consiste en:

I. Devolver a las víctimas, la situación económica anterior a la comisión de los delitos contemplados en esta Ley;

II. Los costos de la rehabilitación física y...

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