PROY-NOM-021-SCT2/2015: Disposiciones de Compatibilidad y Segregación en Trenes de Unidades de Arrastre que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-021-SCT2/2015
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte por Ferrocarril
ProductoResiduos peligrosos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, XVI y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 74 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 38, 76, 77, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 1o., 2o. fracciones III y XVIII, 6o. fracción XIII, 22 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

CONSIDERANDO

Que la segregación de trenes que transportan materiales y residuos peligrosos, representa una práctica del sector ferroviario que permite engrosar la seguridad en el transporte de dichos materiales, tomando en cuenta la compatibilidad de los mismos.

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SCT2/2015. "Disposiciones de compatibilidad y segregación en trenes de unidades de arrastre que transportan materiales y residuos peligrosos".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. La manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2o. piso, Ciudad de México, teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y francisco.merchant@sct.gob.mx.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021-SCT2/2015. "DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACIÓN EN TRENES DE UNIDADES DE ARRASTRE QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS"

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes Dependencias del Ejecutivo Federal, Organismos Descentralizados y empresas privadas:

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes

o Dirección General de Servicios Técnicos.

o Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

- Administradora de la vía corta Tijuana Tecate.

- Asociación Nacional de la Industria Química S.A. de C.V.

- Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

- Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

- Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

- Ferrosur, S.A. de C.V.

- Grupo Duncan, S.A. de C.V.

- Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

- Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.

- Petróleos Mexicanos.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de Aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Disposiciones de compatibilidad y segregación en trenes, de unidades de arrastre que transportan materiales y residuos peligrosos.

  7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

    6.1 Objetivo.

    6.2 Referencias.

    6.3 Definiciones.

    6.4 Disposiciones Generales.

    6.5 Procedimiento.

    6.6 Evaluación de Conformidad de Seguimiento.

  8. Vigilancia.

  9. Sanción.

  10. Bibliografía.

  11. Concordancia con Normas Internacionales.

  12. Vigencia.

  13. Introducción

    La formación de los carros de ferrocarril que conforman los trenes que circulan en territorio nacional, transportan además de materias primas o productos inocuos; materiales y/o residuos peligrosos que deben ser tratados de manera especial para minimizar las consecuencias en accidentes que involucren a estos últimos. Este trato especial se compone en parte, del manejo y acoplamiento de los carros en los patios de maniobras de los ferrocarriles concesionados.

    Como se describe en el objetivo, la primera acción a normalizar, será el acoplamiento de los carros de ferrocarril que transporten materiales y residuos peligrosos para que en la operación de éstos, el personal que maniobra y acopla los carros para formar el tren, lo hagan bajo ciertos lineamientos específicos y de esa manera, se garantice que dentro de la formación de los carros, no se junten materiales que en caso de accidente puedan reaccionar con los materiales de los carros contiguos.

    Uno de los principales problemas que se presentan cuando existe un descarrilamiento en vías del ferrocarril, es que pueden existir derrames de materiales y/o residuos peligrosos. Además, este tipo de carga puede ser volátil, líquido, sólido o gaseoso y en cualquier caso reactivo. Esto genera que, dependiendo el tipo de sustancia que esté siendo transportada, pueda ésta al salir del espacio que la contiene reaccionar tanto con el oxígeno del aire, como con cualquier otro elemento químico que se encuentre cerca de la sustancia en fuga. Este tipo de reacciones pueden ser violentas como una explosión o no violentas, pero sí contaminantes del suelo, agua o aire alrededor de ella pudiendo esto repercutir en casos extremos, en la muerte de seres vivos.

    Los materiales peligrosos están clasificados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en explosivos (sustancias que producen un efecto pirotécnico), gases (licuados, comprimidos o disueltos bajo presión), líquidos (incluyen mezclas de líquidos y líquidos con sólidos que pueden generar vapores inflamables a baja temperatura), sólidos (sustancias espontáneamente inflamables o que en contacto con el agua emiten gases inflamables), oxidantes, venenos, radiactivos, corrosivos y mezclas peligrosas. Al ser transportados por medio del ferrocarril, pueden formar al tren, contenedores con cargas distintas de ellos, por lo que se debe cuidar la formación y segregación según los contenidos de cada carro para evitar reacciones entre ellos.

  14. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones de compatibilidad y segregación en trenes que transportan materiales y residuos peligrosos, para que las operaciones realizadas por las empresas ferroviarias en la formación de trenes y maniobras de patio, se realicen con seguridad con el fin de proteger la vida de las personas, las vías generales de comunicación y el medio ambiente.

  15. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación general para todos los concesionarios, permisionarios y asignatarios que operan y explotan una...

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