Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2022, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2022, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones
DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2022, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI y 16, fracción I de su Ley; 95 y 98 BIS de la Ley de Instituciones de Crédito; 218, 243 y 279 de la Ley del Mercado de Valores; 80, segundo párrafo, fracción VIII de la Ley de Fondos de Inversión; 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 46 Bis y 124 Bis 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 90 de la Ley de Uniones de Crédito, y 68 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2022, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES
Artículo 1.- Las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos de derivados y sus socios liquidadores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera deberán cerrar sus puertas, suspender operaciones, así como la prestación de servicios al público en la República Mexicana, los siguientes días del año 2022:
I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El 14 y 15 de abril.
V. El 1 de mayo.
VI. El 16 de septiembre.
VII. El 2 de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
VIII. El 12 y 25 de diciembre.
IX. Los sábados y domingos.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2022, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no comprendidos en el primer y segundo párrafos de este artículo, no estarán sujetos a estas disposiciones.
Artículo 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las entidades financieras referidas en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana en días distintos a los señalados en dicho artículo, cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.
Las notificaciones que lleve a cabo la citada Comisión en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior podrán realizarse por correo electrónico y demás medios de comunicación que permitan tener constancia del envío. Para tal efecto, la Comisión deberá utilizar la información más reciente que obre en su base de datos y que le haya sido proporcionada por las entidades financieras.
Artículo 3.- Las entidades financieras mencionadas en el primer párrafo del artículo 1 de estas disposiciones que pretendan abrir sus puertas, operar y prestar...

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