Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro contable de las operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, así como la elaboración, revelación, presentación y auditoría de los Estados Financieros Básicos de dichas entidades.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general se comprenderán, además de las definiciones señaladas por los artículos 3° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2° de su Reglamento, las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las siguientes:

  1. Ajuste Contable, al registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia dejen de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos, pasivo, capital contable, ingresos y gastos;

  2. Auditor Externo Independiente, al contador público o licenciado en contaduría designado por el Despacho para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras; que cumpla, con las características y los requisitos contenidos en las presentes disposiciones;

  3. Comisario, al profesional autorizado por la Asamblea de Accionistas de la Administradora o el Órgano equivalente que vigilará el correcto funcionamiento y administración de las Sociedades de Inversión en términos de lo previsto en los artículos 165 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

  4. Contador General, al funcionario de al menos tres niveles jerárquicos inferiores al del director general de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora que designe ésta como responsable de la información contable;

  5. Consejo, al consejo de administración de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora.

  6. Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;

  7. Cuenta de Mayor, a la cuenta que podría conformarse por una o varias subcuentas, en las cuales se realizan registros contables de forma clara, ordenada y comprensible, los aumentos y disminuciones que sufre un valor o concepto de Activo, Pasivo y Capital como consecuencia de las operaciones realizadas;

  8. Despacho, a la persona moral cuya actividad sea la presentación de servicios de auditoría de Estados Financieros Básicos, en el que laboren Auditores Externos Independientes.

  9. Entidad Auditada, a las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras sujetas de la auditoría externa;

  10. Estados Financieros Básicos, son los informes que deben preparar la Entidad Auditada con el fin de dar a conocer su situación financiera y los resultados económicos obtenidos a lo largo de un período, comprendidos por el estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo;

  11. Equipo de Auditoría, aquel considerado como tal en términos del código de ética profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

  12. Fecha de Concertación, a la fecha en que dos partes acuerdan o pactan la compra o venta de Activos Objeto de Inversión;

  13. Fecha de Confirmación, a la fecha en que el Mandatario de la Sociedad de Inversión confirma los términos de la operación con su contraparte y envía al Custodio, a través de la red Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT por sus siglas en idioma inglés) o su equivalente de acuerdo con sus características de la operación;

  14. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

  15. Grupo de Personas: a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:

    1. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.

    2. Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades.

  16. Informe de Auditoría Externa, al dictamen de Estados Financieros Básicos o al documento elaborado por un Auditor Externo independiente que expresa una opinión sobre los Estados Financieros Básicos como resultado de una auditoría externa realizada conforme a las NIA.

  17. NIA, a las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, "International Auditing and Assurance Standards Board" de la Federación Internacional de Contadores, "International Federation of Accountants".

  18. NIF, a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (identificado por el acrónimo CINIF);

  19. NIIF, a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en Inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en Inglés);

  20. Póliza Contable, al documento de carácter interno en el que se registran los montos de las operaciones relacionadas con un evento contable, respaldadas y justificadas por los documentos que las amparan;

  21. Proceso de Información Contable, al comprendido por distintas fases que se llevan a cabo en las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras tales como identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y reconocimiento contable de las transacciones y Transformaciones Internas;

  22. Reclasificación, son registros contables que representan cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de los activos netos;

  23. Registro Contable, es la afectación o asiento que se realiza en los sistemas contables con objeto de proporcionar los elementos necesarios para obtener la información financiera;

  24. Riesgos No Controlados, son aquellos que podrían provocar pérdidas debido a errores, procesos y controles internos inadecuados o defectuosos, fallos en los sistemas y como consecuencia de acontecimientos externos;

  25. Trabajo de Auditoría Externa, al trabajo profesional practicado por Auditores Externos para realizar el examen de la situación económica y financiera de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras;

  26. Transformaciones Internas, son cambios en la estructura financiera de las Administradoras, Sociedades de Inversión, a consecuencia de decisiones internas...

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