Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fecha de publicación04 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DISPOSICIONES de Carácter General a que se refiere el <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-instituto-fondo-vivienda-trabajadores-42592539">artículo 37</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-instituto-fondo-vivienda-trabajadores-42592539">Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores</a>
DISPOSICIONES de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º último párrafo, 16, fracción XIX, 29 fracción II cuarto párrafo, 37, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Instituto, en su sesión ordinaria número 857 celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Que de conformidad con el referido artículo 37 reformado, el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40 de la propia Ley, cuando no sea ejercido por el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, una vez transcurridos los diez años de que sean exigibles, se sujetará a las condiciones descritas en el propio artículo.
Que el Instituto dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años señalado en el primer párrafo del artículo 37 reformado, hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá emitir las disposiciones de carácter general que establecerán los medios mediante los cuales dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años señalado en el propio artículo 37 se deberá hacer del conocimiento de los trabajadores o sus beneficiarios dicha situación de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40, disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto.
Que en virtud de la reforma del artículo 37 y para el caso de que habiendo transcurrido los diez años sin que el trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto podrá utilizar dichos recursos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio Instituto.
Que el Instituto deberá establecer mediante disposiciones de carácter general los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera señalada, disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto, por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 1. El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide las presentes Disposiciones de carácter general, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer la forma en que se notificará el Aviso a que hace referencia el citado artículo, así como los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera a que se refiere el indicado precepto legal.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general se entenderá por:
I. AFORE, Administradora de Fondos para el Retiro;
II. Aviso, comunicado mediante el cual se hará del conocimiento del trabajador o de sus beneficiarios sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho para reclamar los recursos de la Subcuenta de Vivienda que corresponda se hizo exigible y la fecha en que se cumplirán diez años para que estos puedan ser transferidos a una reserva financiera del INFONAVIT;
III. Beneficiario, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 193 de la Ley del Seguro Social designados por el trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o su AFORE;
IV. Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria (normalmente de cheques) que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de cargo (domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos INTERBANCARIOS (entre bancos) se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el cliente, como destino u origen.
V. IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social;
VI. INFONAVIT o Instituto, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VIII. SAT, Servicio de Administración Tributaria;
IX. Subcuenta de Vivienda, a la prevista en el artículo 29, fracción II de la Ley;
X. Vivienda 92, a las aportaciones patronales de vivienda correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997;
Artículo 3. Dentro del...

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