Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2019
EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ÓSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., 11, fracciones XV, XVIII, XIX, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLI y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 7, 11, 11 Bis 1, 12, 13, 15, 23 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 1 y 10, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que el 9 de marzo de 2018 se emitió el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con el fin de regular e incorporar al Sistema Financiero Mexicano a las Instituciones de Tecnología Financiera.

  2. Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, previo al Decreto mencionado en el considerando anterior, contaba con facultades en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para emitir disposiciones de carácter general que regularan a las Instituciones Financieras sus contratos de adhesión, estados de cuenta, comprobantes de operación, publicidad, así como las actividades que se apartan de las sanas prácticas. Por lo anterior, y en virtud de que las Instituciones de Tecnología Financiera a partir de marzo de 2018 forman parte del Sistema Financiero Mexicano, esta Comisión Nacional debe emitir la normativa secundaria que regule la transparencia en los servicios y productos que ofrecerán al público.

  3. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación especializada en las materias de Contratos de Adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, respecto de los productos y servicios de las Instituciones de Tecnología Financiera, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.

  4. Que para emitir las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, la CONDUSEF eliminó dos obligaciones aplicables a las Instituciones Financieras, previstas en disposiciones emitidas por la propia Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y en el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo".

  5. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/119/06 del 7 de mayo de 2019, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA CONDUSEF EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y SANAS PRÁCTICAS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES. Artículos 1 a 3
SECCIÓN I DEL OBJETO Y DEFINICIONES. Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular a las Instituciones de Tecnología Financiera en materia de:

  1. Contratos de Adhesión;

  2. Terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión;

  3. La información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones;

  4. Estados de Cuenta y Estados de Operación;

  5. Comprobantes de Operación;

  6. Publicidad que realicen sobre las características de sus productos y servicios;

  7. Plataformas que utilicen para ofrecer sus productos y servicios financieros con sus Usuarios, y

  8. Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entiende por:

  1. Cláusula Abusiva: A las que se refieren las Disposiciones de Carácter General emitidas por CONDUSEF;

  2. CLABE: Identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", el cual se asignará a cada una de las cuentas de fondos de pago electrónico, de conformidad con la Circular 12/2018 emitida por el Banco de México;

  3. Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Instituciones de Tecnología Financiera cobren a los Usuarios, por las operaciones, incluidos los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

  4. Comprobante de Operación: Al documento físico o electrónico que acredite la realización de operaciones, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, disposición, pago, consulta de saldo y movimientos, etc., que sea emitido y puesto a disposición por cualquier medio, incluida la Plataforma utilizada por las Instituciones de Tecnología Financiera;

  5. CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  6. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Instituciones de Tecnología Financiera para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;

  7. Disposiciones: A las presentes Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF en Materia de Transparencia y Sanas Prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera;

  8. Estado de Cuenta o Estado de Operación: Estado de Cuenta es el documento emitido por las Instituciones de Tecnología Financiera que informa sobre el estado que guardan las operaciones y servicios contratados por los Usuarios con las mismas. Estado de Operación es el documento que las instituciones de financiamiento colectivo entreguen a los inversionistas. De conformidad con el artículo 13 de la Ley para la Transparencia y con el artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

    IX Firma Autógrafa Digitalizada: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  9. Firma Electrónica Avanzada: Al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y

    morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

  10. Instituciones de Tecnología Financiera: A las Instituciones de Financiamiento Colectivo y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, de acuerdo a la Ley para Regular las Instituciones de...

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