Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fecha de publicación15 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-adquisiciones-arrendamientos-sector-42578661">Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público</a> y la Ley
DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16 párrafo primero, 26 y 31, fracciones XXV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Octavo y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 45, fracciones XI y XVII, 48, 49 y 53, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 46, fracción IX, 48, 49 y 66, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 81, fracción II y 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 105, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4o., 6o., fracciones XXIX y XXXIV y 8o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Transitorio Décimo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, primer párrafo, dispone que los recursos económicos de los que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 31, fracciones XXV y XXVI, confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;
Que en términos del artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir las disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las cuales se emitan los Modelos de Pólizas de Fianzas;
Que los Modelos de Pólizas de Fianzas, tienen la finalidad de implementarse de manera eficiente en los procedimientos y contrataciones que realicen las dependencias y entidades al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Que las dependencias y entidades en cumplimiento de las disposiciones aplicables establecidas en los artículos 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, requieren que los proveedores y contratistas garanticen los anticipos y el cumplimiento de los contratos en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
Que por cuanto hace a los artículos 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las dependencias y entidades deberán solicitar a los proveedores y contratistas garantizar los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios contratados, así como los defectos y vicios ocultos en trabajos concluidos;
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 49, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las garantías que soliciten las dependencias de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, deberán otorgarse a favor de la Tesorería de la Federación; en el caso de las entidades de la Administración Pública Federal, se emitirán a favor de ellas mismas; y en el caso de las entidades federativas o de los municipios, sus Tesorerías serán las beneficiadas;
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación, 79, fracción II e inciso b) de la fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en correlación con los artículos 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades por actos y contratos que celebren, podrán implementarse a través de fianza otorgada a través de una institución autorizada; en consecuencia, he tenido a bien emitir las siguientes Disposiciones:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PÓLIZAS
DE FIANZAS CONSTITUIDAS COMO GARANTÍA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS
AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Artículo Primero: Las presentes disposiciones, serán de observancia obligatoria para los sujetos a los cuales se refieren los artículos 1, fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1, fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las menciones que se hacen a las dependencias y entidades en las presentes disposiciones, se entenderán hechas en lo conducente a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto al que se refiere la fracción VI del artículo 1 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo Segundo: Se emiten los Modelos de Pólizas de Fianzas correspondientes a las siguientes garantías:
1. Anticipo, Anexo 1.
2. Cumplimiento, Anexo 2.
3. Vicios Ocultos, Anexo 3.
Artículo Tercero: Las dependencias y entidades deberán incluir el o los Modelos de Pólizas de Fianzas que correspondan, en los contratos o pedidos que celebren; así como, en las bases y modelos de contratos o pedidos de las convocatorias a las licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y solicitudes de cotización para el caso de adjudicaciones directas, ya sean procedimientos presenciales, electrónicos o mixtos.
Artículo Cuarto: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundirá los Modelos de Pólizas de Fianzas a que se refiere el Artículo Primero de las presentes disposiciones, en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Disposiciones Generales entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo durante el cual las dependencias y entidades realizarán las adecuaciones necesarias a sus Políticas, Bases y Lineamientos, modelos de contratos o pedidos, y en sus contratos o pedidos que pretenda celebrar, a efecto de incorporar los Modelos de Pólizas de Fianzas referidos en el Artículo Primero de estas disposiciones.
Segundo.- Todas aquellas pólizas de...

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