Disposiciones de carácter general aplicables a modelos novedosos a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Fecha de disposición11 Marzo 2019
Fecha de publicación11 Marzo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80, 82 fracción VI, 83 último párrafo y 89 fracción IV y último párrafo, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita";

Que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, identificada como Ley Fintech, considera como "Modelo Novedoso", a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de dicha Ley;

Que la Ley Fintech faculta, entre otras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, para establecer mediante disposiciones de carácter general criterios y condiciones adicionales a los ya previstos por el artículo 82, que se deberán evaluar para el otorgamiento de autorizaciones temporales a personas morales que pretendan llevar a cabo alguna actividad cuya realización requiera de una autorización, registro o concesión que deba otorgarse de conformidad con la Ley Fintech u otra ley financiera, mediante la figura de Modelos Novedosos;

Que en el marco de las autorizaciones temporales que en materia de Modelos Novedosos le corresponderá resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia Federal resulta competente respecto del otorgamiento de las autorizaciones, concesiones o registros requeridos por las diversas leyes financieras para la constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de servicios, según sea el caso, de sociedades de información crediticia; almacenes generales de depósito; casas de cambio; bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes central de valores; bolsas de derivados y cámaras de compensación de bolsas de derivados; sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros; empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; entre otras.

Que la referida Ley Fintech, faculta asimismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, para establecer mediante disposiciones de carácter general, las bases para la organización y funcionamiento del registro en que deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos, y realizar las anotaciones adicionales que correspondan;

Que en adición a las facultades anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Autoridad Financiera, deberá determinar mediante disposiciones de carácter general la información adicional que deberán contener los reportes periódicos y final, que elaboren y entreguen a las Autoridades Financieras las personas que hayan obtenido una autorización temporal para realizar actividades u operaciones a través de Modelos Novedosos durante la vigencia de dicha autorización, así como su periodicidad; y

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio no. COFEME/19/0209 de fecha 22 de enero de 2019, emitió el Dictamen Final del anteproyecto denominado "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones" por virtud del cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para continuar con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre las acciones contempladas en el anteproyecto señalado, se estableció que los asesores en inversiones no tendrán obligación de integrar el expediente de identificación de aquellos fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato para aquellos fideicomisos en donde exista intermediación de valores, en cuyo caso la obligación recaerá en la entidad financiera que lleve a cabo dicha intermediación;

Ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas por la Ley, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Anotación, al acto registral mediante el cual la Secretaría hace constar en el Registro:

    1. Cualquier modificación a las autorizaciones temporales y/o a los datos inscritos.

    2. Prórroga de la vigencia de las autorizaciones temporales.

    3. Revocación de las autorizaciones temporales.

    4. Cancelación de la Inscripción en el Registro.

  2. Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.

  3. Entidad Financiera, para efectos de estas Disposiciones, a las sociedades de información crediticia; almacenes generales de depósito; casas de cambio; bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes central de valores; bolsas de derivados y cámaras de compensación de bolsas de derivados; sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros; empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y cualquiera otra que requiera obtener autorización, registro o concesión de la Secretaría para su constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la prestación de sus servicios.

  4. Folio de registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción en el Registro, correspondiente a cada Sociedad Autorizada.

  5. Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:

    1. Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.

    2. Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.

    3. Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.

    4. Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de información y telecomunicaciones y que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

    5. Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocido como ciber-ataques.

  6. Inscripción, al acto registral realizado por la Secretaría, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada y se incorpora la información indicada en el artículo 5, fracciones I a VI, en lo que resulte aplicable.

  7. Ley, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

  8. Registro, al registro de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley, cuya información es pública.

  9. Sociedades Autorizadas, a las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana y distintas de las Entidades Financieras, así como a las Entidades Financieras, que obtengan autorización temporal de la Secretaría para operar con Modelos Novedosos.

Capítulo Segundo Artículos 2 y 3

De la información adicional para obtener autorización temporal

Artículo 2

Los interesados en obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR