Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores

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TÍTULO PRIMERO Definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes disposiciones y en adición a los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá por:

  1. Actualización de la inscripción, a la modificación de la inscripción en el número, clase, serie o importe de las acciones o certificados de participación ordinarios sobre acciones, inscritos en el Registro.

    En el caso de instrumentos de deuda, títulos opcionales, valores estructurados, y títulos fiduciarios emitidos respecto de bienes distintos a acciones, a la modificación de la inscripción en el número de los títulos, plazo o tasa, así como aquellas modificaciones que se acuerden mediante asamblea general de tenedores de los citados certificados o instrumentos.

    Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, a la modificación de la inscripción en el número de títulos o en el monto de la emisión de que se trate, así como cualquier otra que se acuerde en asamblea general de tenedores.

  2. Acuerdo, a los referidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014 y sus respectivas modificaciones.

  3. Auditor Externo, al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancada y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.

  4. Bolsa, a la sociedad anónima que obtenga concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en términos de lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores.

  5. Certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, a los certificados emitidos por fideicomisos de inversión en energía e infraestructura que sean constituidos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, cuyos recursos de la emisión se destinen a la inversión directa o indirecta en sociedades, proyectos o activos de energía o infraestructura.

  6. Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, a los certificados cuyos recursos de la emisión se destinen a financiar proyectos, así como a la inversión en acciones, partes sociales o al financiamiento de sociedades, ya sea directa o indirectamente a través de uno o varios vehículos de inversión.

  7. Dependencia parcial, a la que se presenta cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan dependa por lo menos en un 20 % de una entidad o persona moral distinta a la emisora y, tratándose de emisiones de valores al amparo de fideicomisos, cuando dependa por lo menos en dicho porcentaje, del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, del garante o avalista o de cualquier otro tercero.

  8. Estados financieros, al estado de situación financiera, estado del resultado integral, estado de cambios en el capital contable o patrimonio y estado de flujos de efectivo, incluyendo las notas correspondientes, de una emisora o de una entidad que de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones deba presentarlos a la Comisión, a la bolsa de valores que corresponda o al público inversionista, preparados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78, 78 Bis, 78 Bis 1, 79 y 81 de estas disposiciones, según corresponda.

    Las emisoras o entidades que deban entregar el estado de resultado integral a que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán presentar el "Estado del resultado integral" o bien, el "Estado de resultados" y el "Estado de otros resultados integrales".

  9. Experto Independiente, a la persona de reconocido prestigio que cuente con los conocimientos técnicos necesarios para emitir opiniones respecto a:

    a) El precio de las acciones, o bien, de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, emitidos por una determinada emisora y que no se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Preste servicios de auditoría externa de estados financieros básicos o sea empleado o socio del despacho en el que labore el auditor externo de la emisora.

    2. Emita la opinión legal a que se refiere el artículo 85, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores o sea empleado o socio del despacho en el que labore la persona que rinda la citada opinión legal.

    3. Trabaje o desempeñe un empleo, cargo o comisión en algún intermediario del mercado de valores que participe con motivo de la realización de cualquier operación de la emisora en cuestión.

      b) Las reservas de hidrocarburos estimadas de conformidad con los lineamientos en materia de regulación de reservas que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos utilizadas para determinar el interés económico que reporta una emisora que participa en uno o varios contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos o asignaciones, así como acerca de lo apropiado de las metodologías utilizadas, la idoneidad y calidad de los datos en que se fundan, la información que presenta, la profundidad y rigor del proceso de estimación de las reservas y su clasificación con base en las definiciones relevantes utilizadas.

  10. Formador de mercado, a la casa de bolsa que suscriba un contrato de formación de mercado con una emisora, con el objeto de que dicho intermediario realice operaciones por cuenta propia, con recursos propios y de manera permanente, mediante la formulación de posturas de compra o venta en firme de un valor o un conjunto de valores emitidos por la emisora que se operen en el mercado nacional, para promover su liquidez, establecer precios de referencia y contribuir a su estabilidad y continuidad.

  11. Formato Electrónico, el que dé a conocer la bolsa de valores de que se trate para el envío de información a través del SEDI, a que hace...

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