Disposiciones de Carácter General Aplicables a las instituciones de Crédito

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

  1. Actividad Crediticia: significa la colocación de los recursos tanto propios como captados de terceros, mediante operaciones de préstamo, descuento, asunción de riesgos crediticios, aval y otro tipo de garantías o créditos en su más amplio sentido, así como cualquier operación bancaria que genere o pueda generar un derecho de crédito a favor de las Instituciones, respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento.

  2. Activos Ajustados: al importe que las Instituciones registren en la fila 21 de la Tabla I. 1 del Anexo 1-O Bis de las presentes disposiciones.

  3. Activos Líquidos: a aquellos disponibles, en todo momento, para la Institución de manera inmediata y sin restricción alguna, que sean de fácil realización, es decir, que se puedan convertir en efectivo sin incurrir en una pérdida significativa de valor, aún en situaciones donde haya poca liquidez en el mercado.

  4. Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales: al resultado de sumar los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito previstos en el Capítulo III del Título Primero Bis; las posiciones ponderadas equivalentes sujetas a riesgo de mercado a que se refiere el Capítulo IV del Título Primero Bis y los activos ponderados equivalentes sujetos a Riesgo Operacional conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título Primero Bis.

  5. Administración Integral de Riesgos: al proceso aplicado sistemáticamente por las Instituciones para identificar, analizar, medir, vigilar, limitar, controlar, revelar y dar tratamiento a los distintos riesgos a los que se encuentran expuestas tanto ellas como sus Subsidiarias Financieras.

  6. Administrador de Comisionistas: a los comisionistas bancarios que operan al amparo de lo dispuesto por el Artículo 335 de las presentes disposiciones.

  7. Alto Grado de Inversión: a la Calificación otorgada por alguna Institución Calificadora que se ubique dentro del Grado de Riesgo 1 en escala global tratándose de largo plazo, y Grados de Riesgo 1 y 2 en escala global tratándose de corto plazo, conforme a lo establecido en las tablas correspondientes para corto y largo plazo del Anexo 1 -B.

  8. Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización: a todo aquel mecanismo, que una vez implementado, permite a los inversionistas obtener reembolsos previos al vencimiento inicialmente fijado de los valores emitidos. Para tales efectos, las amortizaciones anticipadas pueden estar controladas o no controladas, así como comprometidas y no comprometidas, según los criterios que se establecen más adelante en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título Primero Bis de las presentes disposiciones.

  9. Apoderados: a las personas físicas autorizadas por la Comisión para celebrar a nombre de la Institución y con el público, operaciones con valores inscritos en el Registro y listados en Bolsa, así como de asesoría y promoción de dichos valores, de conformidad con lo establecido por la Ley y la Ley del Mercado de Valores.

  10. Apoyo Implícito: a los mecanismos que se instrumenten por una Institución con el fin de respaldar una operación de bursatilización adicionales a la obligación contractual original. Dentro de los Apoyos Implícitos quedarán incluidas las compras de posiciones de bursatilización que lleve a cabo una Institución originadora o cedente de los activos subyacentes, distintas a las compras que cumplan con lo establecido en la fracción I del Anexo 1-K de las presentes disposiciones.

  11. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus respectivas modificaciones.

  12. Auditoría Interna: a la función que realizarán las Instituciones a través de un área independiente de la...

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