Disposiciones de Caracter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

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TÍTULO PRIMERO Definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes disposiciones serán aplicables las definiciones señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y, adicionalmente, se entenderá por:

  1. Administrador de Comisionistas, a los comisionistas que operan al amparo de lo dispuesto por el Artículo 265 Bis 52 de las presentes disposiciones.

  2. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en lageneral aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria sus respectivas modificaciones.

  3. Auditor Interno, al responsable del área de auditoria interna a que se refiere el Artículo 185 de estas disposiciones.

  4. Auditor Legal, a las personas que desempeñan dicha función en las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

  5. Autenticación, al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:

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