Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores

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TÍTULO PRIMERO De la organización y vigilancia Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I De las definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1

En adición a las definiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, para efectos de las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Acuerdos: a los convenios para facilitar el acceso a los sistemas de negociación celebrados entre dos Bolsas de valores o entre una de estas y alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de valores del exterior reconocido, cuyo objeto sea canalizar mutuamente órdenes de compra y venta sobre Valores listados en las respectivas bolsas, y llevar a cabo cualquier acto tendiente para instrumentar los citados convenios. Dichos acuerdos podrán ser multilaterales entre las Bolsas de valores y las bolsas del exterior domiciliadas en varios países.

  2. Bolsas de valores: a las bolsas de valores a que se refiere el artículo 234 de la Ley.

  3. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  4. Contingencia operativa: a cualquier evento que dificulte, inhabilite o impida a una Bolsa de valores a prestar los servicios o llevar a cabo las actividades establecidas en el artículo 244 de la Ley.

  5. Infraestructura tecnológica: a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software, y aplicaciones que utilizan la Bolsas de valores para soportar su operación.

  6. Ley: a la Ley del Mercado de Valores.

  7. Mercados de valores del exterior reconocidos: a los que cumplan con los requisitos establecidos en estas disposiciones.

  8. Personas relacionadas: a las que respecto de una Bolsa de valores se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

    a) Las personas que Controlen o tengan Influencia significativa en una persona moral que forme parte del Grupo empresarial o Consorcio al que la Bolsa de valores pertenezca, así como los consejeros o administradores y los Directivos relevantes de las integrantes de dicho Grupo o Consorcio.

    b) Las personas que tengan Poder de mando en una persona moral que forme parte del Grupo empresarial o Consorcio al que pertenezca la Bolsa de valores.

    c) El cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, así como los socios y copropietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios.

    d) Las personas morales que sean parte del Grupo empresarial o Consorcio al que pertenezca la Bolsa de valores.

    e) Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos a) a c) anteriores, ejerzan el Control o Influencia significativa.

  9. Plan de continuidad de negocio: al conjunto de estrategias, procedimientos y acciones a que hace referencia el artículo 36 de estas disposiciones, que permitan la continuidad en la prestación de los servicios o en la realización de los procesos críticos de las Bolsas de valores ante Contingencias operativas o bien, su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de dichas contingencias.

  10. SEDI: al sistema electrónico de envío y difusión de información que a la Bolsa de que se trate, le sea autorizado por la Comisión.

  11. SITI: al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la oficialía de partes de la Comisión.

  12. Valores: a los valores a que se refiere el artículo 2, fracción XXIV de la Ley, tales como a las acciones, certificados, títulos de crédito y demás documentos que se emitan en serie o en masa al amparo de leyes o disposiciones extranjeras, que otorguen a sus titulares derechos de propiedad o de participación en el capital de personas morales o derechos de crédito a su cargo, que sean objeto de negociación en algún Mercado de valores del exterior reconocido.

CAPÍTULO II De la organización Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2

El consejo de administración de las Bolsas de valores desempeñará las funciones siguientes:

  1. Establecer las estrategias generales para el cumplimiento del objeto de las Bolsas de valores.

  2. Vigilar el desempeño de los Directivos relevantes de las Bolsas de valores, así como la gestión y conducción de las personas morales que estas controlen, considerando la relevancia que tengan en la situación financiera, administrativa y jurídica de dichas Bolsas de valores, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.

  3. Aprobar, con la previa opinión del comité de auditoría:

    a) Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la Bolsa de valores y de las personas morales que esta controle, por parte de Personas relacionadas.

    b) Las operaciones con Personas relacionadas, cada una en lo individual, que pretenda celebrar la Bolsa de valores o las personas morales que esta controle.

    c) El cumplimiento a los requisitos que la Ley establece para el manejo de su capital social.

    d) El nombramiento y, en su caso, destitución del director general de la Bolsa de valores y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás Directivos relevantes.

    e) Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la Bolsa de valores y de las personas morales que esta controle.

    f)

    g) El Plan de continuidad de negocio, así como sus modificaciones.

  4. Presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social:

    a) Los informes de los comités que lo auxilien.

    b) El informe que el director general elabore, acompañado tanto de su opinión al respecto, como del dictamen del auditor externo independiente.

  5. Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la Bolsa de valores y personas morales que esta controle, identificados con base en la información presentada por los comités, el director general y el auditor externo independiente, así como a los sistemas de contabilidad, control interno y auditoría interna, registro, archivo o información de la propia Bolsa de Valores y personas morales que esta controle, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.

  6. Aprobar las políticas de información y comunicación con los accionistas y el mercado, así como con los consejeros y Directivos relevantes, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley y las presentes disposiciones.

  7. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.

  8. Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el director general en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio.

  9. Las demás que establezca la Ley o la Ley General de Sociedades Mercantiles, o se prevean en los estatutos sociales de la Bolsa de valores.

    El consejo de administración será responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas, lo que podrá llevar a cabo a través del comité que ejerza las funciones de auditoría a que se refiere la Ley.

ARTÍCULO 3

El consejo de administración de las Bolsas de valores deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social.

Los miembros del consejo de administración de las Bolsas de valores desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la Bolsa de valores, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas actuando diligentemente, tomando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de la Ley, las presentes disposiciones y los estatutos sociales.

Los consejeros propietarios y, en su caso, los respectivos suplentes, deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.

ARTÍCULO 4

Las Bolsas de valores deberán contar con un área responsable de apoyar al Comité de Auditoría la cual deberá gozar de independencia respecto de las áreas de operación, administrativas y sistemas. El nombramiento, suspensión o...

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