Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Fecha de disposición | 09 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEXTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, 73 Bis, párrafo décimo, 76, 96 Bis, primer párrafo, 97 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracción II, 6, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión de Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que toda vez que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se otorgaron facultades de regulación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de capitalización de las instituciones de crédito;
Que se estima pertinente incorporar el procedimiento para el cálculo de los requerimientos de capitalización respecto de los paquetes de opciones tipo "Caps" o "Floors", de manera consistente con el régimen actualmente previsto para paquetes de futuros y contratos adelantados;
Que es indispensable establecer una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento tratándose de "Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito" con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones, así como modificar los porcentajes de ponderación de riesgo aplicables a los esquemas de bursatilización, con la finalidad de impulsar los proyectos de infraestructura de la banca de desarrollo;
Que en atención al riesgo asociado a los proyectos de inversión con fuente de pago propia, se estima conveniente exceptuar a dichos proyectos del concepto de riesgo común, siempre y cuando éstos cuenten con los elementos necesarios que efectivamente permita confinar su riesgo respecto de otros acreditados de las instituciones de crédito;
Que de igual forma resulta oportuno prever los supuestos en los que las instituciones de crédito en la diversificación de riesgos de sus operaciones deberán considerar como un mismo supuesto de riesgo común las operaciones que efectúen a través de fideicomisos, y
Que es necesario establecer, para el caso de operaciones con personas relacionadas que celebren las instituciones de banca múltiple en comento, el procedimiento para determinar el resultado de la posición neta en instrumentos derivados a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito que podrán utilizar para el cálculo del límite aplicable a la celebración de las operaciones, en términos de lo dispuesto por el Artículo 73 Bis de ese mismo ordenamiento legal, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se ADICIONAN las fracciones IV, V, VII, XXII, XXVII, XL, XLI, LI, LII, LVIII, LIX, LXI, LXIX, LXXV, LXXVII, LXXIV, LXXXVI, LXXXVII, C, CIV, un inciso c) a la fracción CVII, CIX, CXI, , CXXV, CXXXI, CXXXII y CXXXIII al Artículo 1, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho Artículo, cada una en su orden y según corresponda, un Título Primero Bis, el cual comprende los Capítulos I a VII que a su vez comprenden los Artículos 2 Bis a 2 Bis 119; una fracción III al Artículo 53, y un Capítulo II del Título Quinto, el cual comprende al Artículo 238, así como los Anexos 1-A a 1-O; se REFORMAN las fracciones XXIII, XIV, XLII, XLV, inciso e), LVI, LXXVIII, LXXXVIII, XCIII, XCIV, XCVI, XCIX, CIII, CV y CXIV, del Artículo 1, el primer párrafo del Artículo 57, el segundo párrafo del Artículo 219, y la fracción V del Artículo 226; se SUSTITUYEN los Anexos 4 y 5, y se DEROGAN el Capítulo VII del Título Segundo, el cual comprende los Artículos 172 Bis al 172 Bis 33, así como los Anexos 32-A y 32-B, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22
de agosto, 19 de septiembre y 14 de octubre de 2008, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio de 2009, 12 de agosto 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero y 10 de febrero de 2010, para quedar como sigue:
INDICE
TITULO PRIMERO ...
TITULO PRIMERO BIS
REQUERIMIENTOS DE CAPITAL DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Integración del capital
Capítulo III
Capitalización por riesgo de crédito
Sección Primera
Disposiciones generales
Sección Segunda
Método Estándar
Apartado A
Aspectos generales
Apartado B
Grupos
Apartado C
Conversión a riesgo de crédito
Apartado D
Calificaciones externas de crédito
Apartado E
Cobertura de riesgo de crédito
Apartado F
Bursatilización de activos financieros
Subapartado A
Ambito de aplicación
Subapartado B
Método Estándar aplicable a los Esquemas de Bursatilización
Subapartado C
Tratamientos específicos
Subapartado D
Cobertura del riesgo de crédito de posiciones de bursatilización
Apartado G
Capital neto requerido
Sección Tercera
Métodos basados en calificaciones internas
Apartado A
Aspectos generales
Apartado B
Clasificación de operaciones
Apartado C
Determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito
Subapartado A
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones
Subapartado B
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a que se refiere la fracción IV del Artículo 2 Bis 69 de las presentes disposiciones
Subapartado C
Reconocimiento de reservas en el capital
Subapartado D
Disposiciones finales
Capítulo IV
Capitalización por riesgos de mercado
Sección Primera
Clasificación de operaciones
Sección Segunda
Aspectos procedimentales
Sección Tercera
Capital neto requerido y posiciones ponderadas equivalentes sujetas a riesgo de mercado
Capítulo V
Capitalización por riesgo operacional
Sección Primera
Metodología de cálculo
Sección Segunda
Activos sujetos a riesgo operacional
Capítulo VI
Requerimientos de capitalización adicionales
Capítulo VII
Otras disposiciones
Sección Primera
Revisión y publicación de coeficientes de mercado
Sección Segunda
Revelación de información
TITULO SEGUNDO
Capítulos I a VI ...
Capítulo VII.- Se deroga.
TITULO TERCERO a TITULO QUINTO
Capítulo I ...
Capítulo II
De la compensación de operaciones derivadas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley
Capítulo III a XIV ...
...
Listado de Anexos
Anexo 1-A Integración de los grupos de riesgo.
Anexo 1-B Mapeo de calificaciones y grados de riesgo.
Anexo 1-C Criterios que deberán cumplir los bancos multilaterales de desarrollo para obtener una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.
Anexo 1-D Requisitos para los créditos hipotecarios de vivienda con garantía pari passu y de primeras pérdidas
Anexo 1-E Requerimientos para ajustar los ponderadores de riesgo de crédito con garantías reales admisibles en los métodos simple e integral.
Anexo 1-F Factores de ajuste estándar para garantías reales y posiciones en la técnica integral.
Anexo 1-G Mapeo de calificaciones y grados de riesgo para esquemas de bursatilización.
Anexo 1-H Requisitos operativos para la utilización de calificaciones otorgadas por una institución calificadora.
Anexo 1-I Requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones tradicionales.
Anexo 1-J Requisitos operativos para la transferencia de riesgo en bursatilizaciones sintéticas.
Anexo 1-K Requisitos para opciones de recompra.
Anexo 1-L Requisitos mínimos para métodos basados en calificaciones internas, método básico.
Anexo 1-M Requisitos mínimos para modelos basados en calificaciones internas, método avanzado.
Anexo 1-N Cálculo de la duración de un instrumento de deuda con cupones a tasa fija.
Anexo 1-Ñ Cálculo de la beta ponderada de la posición larga y de la corta.
Anexo 1-O Revelación de información para efectos del cálculo de los requerimientos de capital.
Anexos 2 a 32 ...
Anexo 32-A Se deroga.
Anexo 32-B Se deroga.
Anexos 33 a 64 ...
"TITULO PRIMERO
Definiciones
Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Alto Grado de Inversión: a la Calificación otorgada por alguna Institución Calificadora que se ubique dentro del Grado de Riesgo 1 en escala global tratándose de largo plazo, y Grados de Riesgo 1 y 2 en escala global tratándose de corto plazo, conforme a lo establecido en las tablas correspondientes para corto y largo plazo del Anexo 1-B.
V. Amortización Anticipada en Esquemas de Bursatilización: a...
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