Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición.

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general aplicables al diseño, construcción, operación y taponamiento de Pozos de Disposición. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 5o., fracciones III, IV, VI, XXI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a) y d), II, incisos a), c), d) y e) , 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o. y 4o. de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 34 Bis del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos; 1o., fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d), segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII y 45 BIS, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, V, VIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de Residuos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, misma que establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción VIII, de la Ley de Hidrocarburos, los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a cumplir con la regulación, Lineamientos y Disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de atribuciones que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, entre las cuales se establece que los residuos de manejo especial del Sector Hidrocarburos se sujetarán a las reglas y disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la Agencia.
Que el 2 de mayo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, las cuales contemplan en su artículo 14 que los procesos que liberen contaminantes al Ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, como lo es la disposición final de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, requerirán la autorización previa de la Agencia, conforme a lo establecido en las mismas.
Que previo a emplear tecnologías para la disposición final de los Residuos de Manejo Especial, se deberán privilegiar las actividades para la reducción en la fuente, el uso de procesos de reciclaje, el co-procesamiento y el tratamiento biológico, químico, físico o térmico.
Que la disposición final de Residuos de Manejo Especial en formaciones receptoras a través de Pozos de Disposición es una práctica aceptada y utilizada internacionalmente, por lo que es necesario establecer las características que deberán cumplir los Pozos de Disposición, así como, los programas para dar seguimiento a dichas operaciones, a fin de salvaguardar la integridad de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5, fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se solicitó la opinión a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de protección al medio ambiente; a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, las cuales emitieron opinión de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, mediante oficios 112/00274, 515.DGNH.106/2021, UH-250/10922/2021 y PFPA/3/8C.17.2/0068/2021.
Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y TAPONAMIENTO DE POZOS DE DISPOSICIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las presentes Disposiciones aplican en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y son de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo la disposición final de Residuos de Manejo Especial en Formaciones Receptoras; y tienen por objeto establecer los elementos técnicos, y requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, operación y Taponamiento de Pozos de Disposición, o en su caso,...

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