Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del Sector Hidrocarburos.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o, 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a), b) y d); II, incisos c), d) y e), 27, 31 fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII y 45 Bis párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o., 3o., fracciones I, V, VIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, en donde se establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia; asimismo corresponde a la Agencia emitir regulación aplicable en materia de Seguridad Industrial, Operativa, así como de protección al medio ambiente, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la referida industria.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector, en todas las etapas del Proyecto.

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de atribuciones que deberá ejercer esta Agencia, entre las que se encuentran, expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, incluyendo las etapas de Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones, así como emitir las bases y criterios para que el Regulado adopte las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector.

Que el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de un número creciente de Instalaciones de la industria del Sector Hidrocarburos, que se suma al número de Instalaciones actualmente abandonadas, representa una

amenaza a las personas, al ambiente y a otras Instalaciones, debido a que actualmente no se cuenta con regulación específica que otorgue certidumbre al Regulado sobre los requisitos y obligaciones que debe cumplir para el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono, aplicando criterios de Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente.

Que una inadecuada planeación y ejecución de las actividades durante el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono, puede representar un Riesgo de ignición y explosión, así como contaminación al suelo, subsuelo, cuerpos de agua aledaños y/o acuíferos. En este sentido, todos los Proyectos del Sector Hidrocarburos deben ser cerrados, desmantelados y abandonados bajo condiciones que mitiguen y/o prevengan los Riesgos para las personas y el medio ambiente, por lo que, para asegurar dichas condiciones se requiere establecer regulación específica en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

Que, con base en lo anterior, se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA LAS ETAPAS DE CIERRE, DESMANTELAMIENTO Y/O ABANDONO DE INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1o Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir el Regulado en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas de Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Proyectos del Sector Hidrocarburos.
Artículo 2o Las presentes disposiciones aplican en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y son de observancia general y obligatoria para el Regulado que lleve a cabo el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Proyectos del Sector Hidrocarburos.
Artículo 3o

Para efectos de la interpretación y aplicación de las presentes disposiciones se estará a los conceptos y definiciones en singular o plural previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de las actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como en las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones y términos:

  1. Abandono: Etapa final de un Proyecto del Sector Hidrocarburos y posterior al Cierre y Desmantelamiento, en la que se llevan a cabo las acciones a efecto de que el Sitio del Proyecto quede en Condiciones seguras de manera definitiva.

  2. Aislamiento: Interrupción del flujo de energía y materia entre los equipos mediante barreras.

  3. Cierre: Etapa de desarrollo de un Proyecto del Sector Hidrocarburos en la cual se finalizan sus operaciones de manera definitiva y se llevan a cabo las acciones necesarias para prevenir, controlar y/o mitigar los Riesgos, así como mantener las Instalaciones del Proyecto en Condición segura previo al Desmantelamiento y/o Abandono.

  4. Condición segura: Estado de las Instalaciones y/o del Sitio del Proyecto, en el cual se demuestra que de acuerdo con los resultados del Análisis de Riesgo se han implementado todas las medidas necesarias para administrar los Riesgos identificados.

  5. Constancia de baja: Documento que elabora el Regulado, en el cual se indican las características de un equipo o conjunto de equipos destinados a una función o proceso en particular, que dejaron de operar, así como los medios para su reutilización, reciclaje y/o disposición final en cumplimiento de la regulación aplicable.

  6. Desenergizar: Desplazar la energía fuera de los equipos de forma controlada hasta alcanzar el

    equilibrio estático, termodinámico y/o electroestático.

  7. Desmantelamiento: Etapa de desarrollo del Proyecto en la que se realiza la remoción total o parcial, el desarmado, el desmontaje, la reutilización y/o la disposición segura de equipos y accesorios de una Instalación.

  8. Dictamen: Documento que emite un Tercero autorizado, en el cual se...

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