Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción de hidrocarburos

AutorHéctor Herrera Ordóñez
Páginas6-9
La Barra Enero-Abril 2017
6
Artículos
“En tanto no se cuente con Terceros Autorizados para realizar
los dictámenes técnicos y evaluaciones técnicas previstos
en los LINEAMIENTOS, los Regulados podrán someter a
consideración de la Agencia, por Proyecto, la documentación
que demuestre la experiencia de una persona física o moral,
con reconocimiento nacional o internacional”
Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los lineamientos
en materia de seguridad industrial,
seguridad operativa y protección
al medio ambiente para realizar
las actividades de reconocimiento y
exploración superficial, exploración
y extracción de hidrocarburos.
Por: Héctor Herrera Ordóñez1
El 9 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Ocial
de la Federación Las Disposiciones Administrativas
de Carácter General que Establecen los Lineamientos
en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
Protección al Medio Ambiente para Realizar las Actividades
de Reconocimiento y Exploración Supercial, Exploración y
Extracción de Hidrocarburos (en lo sucesivo LINEAMIENTOS).
Entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el citado
Diario.2
Conforme a los citados LNEAMIENTOS, los Regulados que
se encuentren realizando las actividades de Reconocimiento
1 Abogado postulante (Derecho Ambiental) egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Socio del área de
práctica ambiental de Haynes and Boone, S.C. (Oficina Ciudad de México). Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Barra Mexicana, Colegio de
Abogados, A.C.
2 Artículo Primero Transitorio.
3 Artículo Segundo Transitorio.
y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de
Hidrocarburos a su entrada en vigor, contarán con un plazo de
ciento ochenta días naturales para adoptar y dar cumplimiento a
lo previsto en los mismos.3
Los LINEAMIENTOS tienen por objeto establecer las
obligaciones y requisitos que los Regulados deberán cumplir en
materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección
al Medio Ambiente para la realización de las actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y
Extracción de Hidrocarburos, exceptuando las actividades de
Exploración y Extracción que se realicen en Yacimientos No

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