Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación 20 de diciembre de 2013, 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones III, IV, VI, VII, VIII, XVII, XXI, XXIII, y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 12, 13, 14, 16, 17, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, V, VI, VIII y XLVII, y último párrafo del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos;

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector;

Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se establecen las obligaciones de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, entre las que se encuentra contar con un Sistema de Administración que considere todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento sujetándose a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones;

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, emitir o reconocer normas y procedimientos de Auditoría Externa que deberán observar los Auditores Externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a las actividades de los Regulados;

Que para verificar la eficacia y asegurar la mejora de los Sistemas de Administración de los Regulados, es fundamental la aplicación de Auditorías Externas por ser una herramienta fiable que permite apoyar y fortalecer las políticas de administración enfocadas a la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé la facultad de esta Agencia para regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia, así como para establecer los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Procesos de Auditoría Externa a los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados.

Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LAS AUDITORÍAS EXTERNAS A LA OPERACIÓN Y EL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos que se deberán observar para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados.
Artículo 2

Los presentes lineamientos son de observancia general para los Terceros autorizados por la Agencia para realizar Auditorías Externas a los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados que cuenten con el Registro y la Autorización por parte de la Agencia de sus Sistema de Administración y que realicen actividades del Sector Hidrocarburos en los términos del artículo 3, fracción XI de la Ley.

Artículo 3

Para efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, se estará a los conceptos y definiciones previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos emitidas por la Agencia, y a las siguientes definiciones:

  1. Alcance de la Auditoría: Extensión y límites de la Auditoría Externa;

  2. Auditado: El Regulado sujeto a Auditoría Externa;

  3. Auditor Externo: Tercero autorizado por la Agencia para realizar Auditorías Externas del Sistema de Administración de los Regulados;

  4. Auditor Líder: Auditor Externo designado para llevar a cabo la Auditoría Externa actuando como coordinador del Equipo Auditor;

  5. Auditoría Externa: Auditoría aplicada al Sistema de Administración de los Regulados por un Tercero Autorizado por la Agencia;

  6. Conclusiones de la Auditoría: Resultado del análisis detallado de una Auditoría, tras considerar los objetivos de la Auditoría y todos los Hallazgos de Auditoría;

  7. Conforme: Que cumple con los Criterios de Auditoría;

  8. Criterios de Auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia de la Auditoría;

  9. Equipo Auditor: Uno o más Auditores Externos, coordinados por el Auditor Líder, que llevan a cabo una Auditoría Externa con el apoyo, si es necesario, de Expertos Técnicos;

  10. Evidencia de Auditoría: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que es pertinente para los Criterios de Auditoría y que es verificable;

  11. Experto Técnico: Persona que aporta conocimientos o experiencia específicos al Equipo Auditor;

  12. Guía: Persona nombrada por el Auditado para asistir al Equipo Auditor;

  13. Hallazgo No Conforme: Hallazgo que no cumple con los Criterios de Auditoría;

  14. Observador: Persona que acompaña al Equipo Auditor durante la ejecución de una Auditoría con fines de capacitación;

  15. Oportunidad de Mejora: Situación detectada por el Auditor Externo en la que el Criterio de Auditoría se cumple pero se podría cumplir en forma más eficiente, y

  16. Plan de Auditoría: Descripción de las actividades y de los detalles acordados de una Auditoría.

Artículo 4 Corresponde a la Agencia la aplicación e interpretación para efectos administrativos de los presentes lineamientos y sus Anexos.
Artículo 5 La información que los Regulados presenten a la Agencia en razón de los presentes lineamientos, será considerada como información pública, salvo los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales

Toda reserva o clasificación seguirá los procedimientos previstos en dicha normatividad.

Artículo 6 Los documentos a los que se refieren los presentes lineamientos deben presentarse en idioma español, en copia simple y en original para su cotejo, conforme a lo dispuesto en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR