Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos

Fecha de disposición26 Enero 2015
Fecha de publicación26 Enero 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción XXXII, 5, segundo párrafo, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43 fracción I, inciso a), 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, 93 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V, VIII y X, 27, 38, fracción I, 39, fracciones I, V y VI, 40 y Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 6, 7 y de 79 al 84 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción IV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

· Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante Comisión, se encuentra facultada para expedir regulación en materia de Reconocimiento y Exploración Superficial, de conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos, y 4, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;

· Que los artículos 32, 37 y 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para otorgar las Autorizaciones para llevar a cabo el Reconocimiento y Exploración Superficial además del acopio, resguardo, uso y administración de toda la información relacionada con la industria petrolera en México;

· Que con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados en obtener una Autorización en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta necesario emitir la regulación que precise los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento, así como para su seguimiento y terminación, y

· Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.01.001/15, mediante el cual aprobó las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS

Título I Artículos 1 a 6

De las disposiciones generales

Artículo 1

Del objeto. El objeto de las presentes Disposiciones Administrativas es establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y terminación de las Autorizaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como para dar seguimiento a éstas. Para tal efecto se establecen:

  1. Los requisitos y el procedimiento para integrar un Padrón, a fin de que la Comisión pueda comprobar que los interesados cumplan con las capacidades técnicas, operativas, financieras y organizacionales para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.

  2. Los criterios para otorgar o dar por terminadas las Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.

  3. Los términos, condiciones, notificaciones y tiempos de entrega de información, para dar seguimiento a las autorizaciones otorgadas.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación

Las presentes Disposiciones Administrativas son de carácter obligatorio para los Particulares y las empresas productivas del Estado que deseen realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en México. Los interesados podrán solicitar tantas Autorizaciones como proyectos en los que deseen participar.

Artículo 3

De las definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de las presentes Disposiciones Administrativas se establecen las siguientes definiciones en singular y plural:

  1. Adquisición de datos: Operación de levantamiento que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficial, que consiste en la recolección de datos por medio de métodos directos o

    indirectos, sean éstos terrestres, marinos, aéreos o satelitales, geológicos, geoquímicos, petrofísicos o geofísicos, a través de métodos sísmicos y no sísmicos, así como, su proceso interpretación, análisis, resultados, conclusiones y reportes, en medios magnéticos y documentales. De igual forma, quedarán comprendidos los estudios de riesgo somero, predicción de presión de poro o geotécnicos.

  2. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

  3. Autorización: Acto administrativo por el que la Comisión permite llevar a cabo actividades relativas al Reconocimiento y Exploración Superficial de un área, por un tiempo determinado, y otorga el derecho al aprovechamiento comercial de los datos o interpretaciones respectivos.

  4. Autorizado: Titular de una Autorización para el Reconocimiento y la Exploración Superficial.

  5. Cliente: Persona que adquiere el derecho de acceso a los datos e información que comercializa un asignatario, contratista o Autorizado.

  6. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  7. Datos de campo: registros cualitativos o cuantitativos, obtenidos de observaciones directas o como resultado de la Adquisición de Datos y que no han sido procesados.

  8. Derecho al aprovechamiento comercial: Es el derecho que se le otorga a los Autorizados, asignatarios y contratistas para comercializar de manera exclusiva la información obtenida con motivo de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, durante el periodo establecido en las presentes Disposiciones.

  9. Disposiciones: Las Disposiciones de carácter general en materia de autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración...

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