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AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-7

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Acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del sistema de información empresarial mexicano

Publicado en el D.O.F. del 7 de enero de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracciones VI y IX de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

Considerando

Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cuales deben ser correlativas a los gastos de operación del mismo;

Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo alguno, y

Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

ARTICULO PRIMERO. El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:

I. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector comercio:

Conforme a personal ocupado - Cuota máxima

  1. 4 o más. $ 640.00

    b) 3 o menos. $ 300.00

    c) Hasta 2, conforme al artículo segundo. $ 100.00

    II. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector industria:

    Conforme a personal ocupado - Cuota máxima

  2. 6 o más. $ 670.00

    b) 3 a 5. $ 350.00

    c) Hasta 2. $ 150.00

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    ARTICULO SEGUNDO. Las actividades respecto de las cuales se aplicará la tarifa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son:

    Actividad - Código SCIAN

    1. Comercio al por menor de alimentos y bebidas en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. 461110

    2. Comercio al por menor de carnes rojas. 461121

    3. Comercio al por menor de carne de aves. 461122

    4. Comercio al por menor de pescados y mariscos. 461123

    5. Comercio al por menor de frutas y verduras frescas. 461130

    6. Comercio al por menor de huevo. 461140

    7. Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos. 461150

    8. Comercio al por menor de leche procesada, otros productos
    lácteos y embutidos. 461160

    9. Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería. 461170

    10. Comercio al por menor de otros alimentos (sólo cuando su preparación no se realice en el establecimiento). 461190

    11. Comercio al por menor de vinos y licores. 461211

    12. Comercio al por menor de cerveza. 461212

    13. Comercio al por menor de refrescos, agua purificada y hielo. 461213

    14. Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco. 461220

    15. Comercio al por menor en supermercados. 462111

    16. Comercio al por menor en minisupers. 462112

    17. Comercio al por menor en tiendas departamentales. 462210

    18. Comercio al por menor de telas. 463111

    19. Comercio al por menor de blancos. 463112

    20. Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería. 463113

    21. Comercio al por menor de ropa, excepto de cuero y piel. 463211

    22. Comercio al por menor de accesorios de vestir. 463212

    23. Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales. 463213

    24. Comercio al por menor de pañales desechables. 463214

    25. Comercio al por menor de sombreros. 463215

    26. Comercio al por menor de calzado. 463310

    27. Comercio al por menor de productos naturistas y de complementos alimenticios. 464113

    28. Comercio al por menor de lentes. 464121

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    29. Comercio al por menor de aparatos ortopédicos. 464122

    30. Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 465111

    31. Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes. 465112

    32. Comercio al por menor de discos y casetes. 465211

    33. Comercio al por menor de juguetes y bicicletas. 465212

    34. Comercio al por menor de equipo y material fotográfico. 465213

    35. Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos. 465214

    36. Comercio al por menor de instrumentos musicales. 465215

    37. Comercio al por menor de artículos de papelería. 465311

    38. Comercio al por menor de libros. 465312

    39. Comercio al por menor de periódicos y revistas. 465313

    40. Comercio al por menor de mascotas. 465911

    41. Comercio al por menor de regalos. 465912

    42. Comercio al por menor de artículos religiosos. 465913

    43. Comercio al por menor de artesanías. 465914

    44. Comercio al por menor en tiendas importadoras. 465915

    45. Comercio al por menor de otros artículos de uso personal. 465919

    46. Comercio al por menor de muebles para el hogar. 466111

    47. Comercio al por menor de enseres electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca (incluye máquinas de coser y
    tejer para uso doméstico). 466112

    48. Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina. 466113

    49. Comercio al por menor de computadoras y sus accesorios. 466211

    50. Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación. 466212

    51. Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares. 466311

    52. Comercio al por menor de plantas y flores naturales. 466312

    53. Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte. 466313

    54. Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles. 466314

    55. Comercio al por menor de otros artículos para la decoración
    de interiores. 466319

    56. Comercio al por menor de artículos usados. 466410

    57. Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías. 467111

    58. Comercio al por menor de pintura. 467112

    Page 4

    59. Comercio al por menor de vidrios y espejos. 467113

    60. Comercio al por menor de artículos para la limpieza. 467114

    61. Comercio al por menor de materiales para la autoconstrucción. 467115

    62. Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos. 468111

    63. Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados. 468112

    64. Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones. 468211

    65. Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones. 468212

    66. Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones. 468213

    67. Comercio al por menor de motocicletas. 468311

    68. Comercio al por menor de otros vehículos de motor. 468319

    69. Comercio al por menor de gasolina y diesel. 468411

    70. Comercio al por menor de gas en cilindros y para tanques estacionarios. 468412

    71. Comercio al por menor de otros combustibles (incluye el comercio al por mayor de carbón mineral y otros combustibles
    sólidos). 468419

    72. Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares. 468420

    73. Venta al por menor por comisión y consignación. 469111

    74. Otros intermediarios del comercio al por menor. 469119

    75. Comercio al por menor por medios masivos de comunicación
    y otros medios (incluye la venta en máquinas expendedoras). 469210

Artículos transitorios 2008

Publicados en el D.O.F. del 7 de enero de 2008

ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la...

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