PROY-NOM-050-SCT2-2015: Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas.
Dependencia | Federal |
Clave | PROY-NOM-050-SCT2-2015 |
Tipo de norma | Proyecto |
Rama de la Actividad Económica | Servicios Relacionados con el Transporte |
Producto | Señalamientos Viales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47, 51, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 39, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones I, II, III, IV y VIII, 3, 6 Bis fracción I, 27, 31, 34, 57, 59 fracción VIII de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2 fracciones XII y XV, 26, 28, 29, 30, 35, 48, 49 y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1o., 2o. fracciones III y XVIII, 6o. fracción XIII y 23 fracciones XVIII, XXI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente, se determinó conveniente la actualización de las especificaciones establecidas en la NOM-050-SCT2-2001, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas", publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de noviembre de 2001.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT2-2015, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas".
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2o. piso, Ciudad de México; teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCT2-2015, "DISPOSICIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VÍAS FÉRREAS"
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las Dependencias del Ejecutivo Federal, Instituciones Educativas, Asociaciones de Transportistas, Empresas Ferroviarias y Empresas Privadas, siguientes:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:
· Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
· Dirección General de Carreteras Federales.
· Dirección General de Servicios Técnicos.
· Instituto Mexicano del Transporte.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
· Instituto Politécnico Nacional.
ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS:
· Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.
· Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos.
EMPRESAS FERROVIARIAS:
· Administradora de la vía corta Tijuana Tecate.
· Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
· Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
· Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
· Ferrosur, S.A. de C.V.
· Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
· Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.
EMPRESAS PRIVADAS:
· Cal y Mayor y Asociados, S.C.
· Consultoría y Capacitación, S.A. de C.V.
· Cresa, S.A.
· EPCE Constructores y Servicios S.A. de C.V.
· Grupo Duncan, S.A. de C.V.
· Oki Ferrovías, S.A. de C.V.
· PCZ Construcciones, S.A. de C.V.
· SEMEX
· Señalamiento Digital Vial y Ferroviario.
· Servicios Ferroviarios Progress, S. de R.L. de C.V.
ÍNDICE
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Introducción.
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Objetivo.
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Campo de aplicación.
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Referencias.
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Definiciones.
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Disposiciones.
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Calificación de cruces a nivel.
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Clasificación de cruces.
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Evaluación de la conformidad.
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Vigilancia.
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Sanciones.
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Bibliografía.
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Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
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Vigencia.
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Transitorios
APÉNDICE Especificaciones y características del señalamiento activo en cruces a nivel.
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Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características de los dispositivos, así como las disposiciones y los métodos de calificación de los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con las vías férreas, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios y al mismo tiempo proteger las vías generales de comunicación.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones y los métodos de calificación que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas.
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Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana debe aplicarse en los diferentes tipos de cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas en el sistema ferroviario nacional.
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Referencias
Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar los textos siguientes:
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Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras para los Ferrocarriles Mexicanos.
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NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.
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Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos, Subsecretaría de Infraestructura, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Quinta Edición, México, D.F., 1986.
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Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de diciembre de 2001, México, D.F., 2001.
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Normas de construcción tomo VII, parte primera, señalamientos ferroviarios, Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Normativa para la Infraestructura del Transporte, publicada por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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ASSOCIATION OF AMERICAN RAILROADS Docket Policy and Advocacy Management Committee & Safety and Operations Management Committee Meeting Friday, November 7, 2014.
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Definiciones
Accidente en cruce a nivel.- Evento donde un equipo ferroviario, servicio de patio, máquina sola, equipo rodante, vehículo o maquinaria de vía, parado o en movimiento arrolla o es impactado por un vehículo automotor dentro del área de un cruce a nivel.
Ángulo de cruce.- Ángulo complementario al de esviaje.
Ángulo de esviaje.- Ángulo que forman la línea perpendicular de la vía férrea y el eje de la vialidad (caminos, calles y carreteras).
Candela.- Unidad internacional de intensidad luminosa, basada en la radiación de un cuerpo negro a la temperatura de solidificación del platino, es decir, es la intensidad de luminosidad en una dirección determinada de una fuente que emite radiación a una frecuencia de 540 x 1012 Hertz.
Circuito de Vía.- Circuito eléctrico que utiliza típicamente los rieles como conductor entre dispositivos transmisores y receptores, siendo su principal función detectar la ocupación o interrupción de la vía. Los tipos de circuitos de vía existentes son de corriente alterna (AC), corriente directa (DC), audiofrecuencia, electrónicos, sensores de movimiento y sobrepuestos de tipo electrónico a un circuito de vía existente.
Corona.- Superficie terminada de una vialidad comprendida entre sus hombros o guarniciones de una calle.
Cortes.- Excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en rebajes en la corona de terracerías existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección de la obra, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o lo establecido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Cromaticidad.- La cualidad de un color determinado por la longitud de onda dominante. Ésta se determina por dos valores colorimétricos relativos y en la práctica los dos utilizados son "X", "Y".
Cruce a nivel.- Lugar donde existe una intersección entre un camino, calle o carretera con una vía férrea.
Derecho de vía.- Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Diferencia de peralte.- Desnivel entre las secciones transversales de la vialidad y la de...
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