PROY-NOM-050-SCT2-2015: Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-050-SCT2-2015
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaServicios Relacionados con el Transporte
ProductoSeñalamientos Viales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47, 51, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 39, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones I, II, III, IV y VIII, 3, 6 Bis fracción I, 27, 31, 34, 57, 59 fracción VIII de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2 fracciones XII y XV, 26, 28, 29, 30, 35, 48, 49 y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1o., 2o. fracciones III y XVIII, 6o. fracción XIII y 23 fracciones XVIII, XXI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

CONSIDERANDO

Que los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente, se determinó conveniente la actualización de las especificaciones establecidas en la NOM-050-SCT2-2001, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas", publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 8 de noviembre de 2001.

Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su tercera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2015, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT2-2015, "Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia los Girasoles, Código Postal 04920, 2o. piso, Ciudad de México; teléfono: (55) 5723-9300 extensiones: 19030 y/o 19043; y los correos electrónicos: pvacio@sct.gob.mx y emunozse@sct.gob.mx.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCT2-2015, "DISPOSICIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VÍAS FÉRREAS"

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las Dependencias del Ejecutivo Federal, Instituciones Educativas, Asociaciones de Transportistas, Empresas Ferroviarias y Empresas Privadas, siguientes:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:

· Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

· Dirección General de Carreteras Federales.

· Dirección General de Servicios Técnicos.

· Instituto Mexicano del Transporte.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

· Instituto Politécnico Nacional.

ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS:

· Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.

· Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos.

EMPRESAS FERROVIARIAS:

· Administradora de la vía corta Tijuana Tecate.

· Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

· Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

· Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

· Ferrosur, S.A. de C.V.

· Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

· Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.

EMPRESAS PRIVADAS:

· Cal y Mayor y Asociados, S.C.

· Consultoría y Capacitación, S.A. de C.V.

· Cresa, S.A.

· EPCE Constructores y Servicios S.A. de C.V.

· Grupo Duncan, S.A. de C.V.

· Oki Ferrovías, S.A. de C.V.

· PCZ Construcciones, S.A. de C.V.

· SEMEX

· Señalamiento Digital Vial y Ferroviario.

· Servicios Ferroviarios Progress, S. de R.L. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Disposiciones.

  7. Calificación de cruces a nivel.

  8. Clasificación de cruces.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Vigilancia.

  11. Sanciones.

  12. Bibliografía.

  13. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

  14. Vigencia.

  15. Transitorios

    APÉNDICE Especificaciones y características del señalamiento activo en cruces a nivel.

  16. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características de los dispositivos, así como las disposiciones y los métodos de calificación de los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con las vías férreas, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios y al mismo tiempo proteger las vías generales de comunicación.

  17. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones y los métodos de calificación que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas.

  18. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana debe aplicarse en los diferentes tipos de cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas en el sistema ferroviario nacional.

  19. Referencias

    Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar los textos siguientes:

    1. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

    2. Reglamento del Servicio Ferroviario.

    3. Reglamento de Conservación de Vía y Estructuras para los Ferrocarriles Mexicanos.

    4. NOM-034-SCT2-2011 Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas.

    5. Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos, Subsecretaría de Infraestructura, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Quinta Edición, México, D.F., 1986.

    6. Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de diciembre de 2001, México, D.F., 2001.

    7. Normas de construcción tomo VII, parte primera, señalamientos ferroviarios, Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    8. Normativa para la Infraestructura del Transporte, publicada por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    9. ASSOCIATION OF AMERICAN RAILROADS Docket Policy and Advocacy Management Committee & Safety and Operations Management Committee Meeting Friday, November 7, 2014.

  20. Definiciones

    Accidente en cruce a nivel.- Evento donde un equipo ferroviario, servicio de patio, máquina sola, equipo rodante, vehículo o maquinaria de vía, parado o en movimiento arrolla o es impactado por un vehículo automotor dentro del área de un cruce a nivel.

    Ángulo de cruce.- Ángulo complementario al de esviaje.

    Ángulo de esviaje.- Ángulo que forman la línea perpendicular de la vía férrea y el eje de la vialidad (caminos, calles y carreteras).

    Candela.- Unidad internacional de intensidad luminosa, basada en la radiación de un cuerpo negro a la temperatura de solidificación del platino, es decir, es la intensidad de luminosidad en una dirección determinada de una fuente que emite radiación a una frecuencia de 540 x 1012 Hertz.

    Circuito de Vía.- Circuito eléctrico que utiliza típicamente los rieles como conductor entre dispositivos transmisores y receptores, siendo su principal función detectar la ocupación o interrupción de la vía. Los tipos de circuitos de vía existentes son de corriente alterna (AC), corriente directa (DC), audiofrecuencia, electrónicos, sensores de movimiento y sobrepuestos de tipo electrónico a un circuito de vía existente.

    Corona.- Superficie terminada de una vialidad comprendida entre sus hombros o guarniciones de una calle.

    Cortes.- Excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en rebajes en la corona de terracerías existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección de la obra, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o lo establecido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Cromaticidad.- La cualidad de un color determinado por la longitud de onda dominante. Ésta se determina por dos valores colorimétricos relativos y en la práctica los dos utilizados son "X", "Y".

    Cruce a nivel.- Lugar donde existe una intersección entre un camino, calle o carretera con una vía férrea.

    Derecho de vía.- Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Diferencia de peralte.- Desnivel entre las secciones transversales de la vialidad y la de...

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