De la disolución y liquidación de las cámaras

AutorAnnamaria Bonomo
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datos generales de los comerciantes e industriales, el contacto de
negocios, su perfil general, los bienes o servicios que ofrecen y la
demanda de los insumos que requieren.
Para efecto del artículo 29 de la Ley, la información que las empre-
sas proporcionen al SIEM se considerará vigente desde la fecha de
su registro.
ARTICULO 43. Las Cámaras podrán integrar directorios para fines
de promoción, que contengan entre otros elementos el nombre, de-
nominación o razón social de las empresas registradas en el SIEM,
relación de productos y demás datos de interés del sector.
ARTICULO 44. La Secretaría deberá evaluar integralmente el
SIEM con objeto de constatar el desempeño y el grado de cumpli-
miento que los operadores den a las obligaciones establecidas en
la Ley, este Reglamento y las Reglas de Operación, así como a las
condiciones previstas en sus autorizaciones.
ARTICULO 45. Los operadores mantendrán las autorizaciones
que para operar el SIEM les haya otorgado la Secretaría, siempre
que acrediten ante la misma su operación eficiente.
ARTICULO 46. La Secretaría aprobará el costo nominal del re-
gistro en el SIEM, a través de un acuerdo de carácter general que
será publicado en el DOF, considerando los gastos de operación, los
cuales podrán sustentarse en los dictámenes técnicos que se consi-
dere necesario solicitar a las diferentes autoridades administrativas,
instituciones educativas u organismos empresariales.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS CAMARAS
ARTICULO 47. La disolución de las Cámaras por las causas es-
tablecidas en las fracciones I y II del artículo 35 de la Ley, deberá ser
acordada por las asambleas generales mediante el porcentaje de
votación que se determine en sus estatutos.
En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque la au-
torización de una Cámara, el consejo directivo de la Confederación
que corresponda, deberá sesionar para nombrar a los liquidadores
representantes de la Cámara.
ARTICULO 48. Hecho el nombramiento de los liquidadores, los
directivos y consejeros pondrán a disposición de aquéllos, todos
los bienes, libros y documentos de la Cámara, levantándose para tal
efecto, un inventario del activo, pasivo y patrimonio, el cual deberá
ser firmado por los mismos.
ARTICULO 49. La liquidación deberá llevarse a cabo ajustándose
a las bases que los estatutos y la asamblea general señalen.
ARTICULO 50. El depósito de los libros y documentos de la Cá-
mara que haya sido liquidada, será determinado por los liquidadores,
con objeto de salvaguardar los derechos de cualquier interesado.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría conserve los docu-
mentos que integren el expediente, en los términos que establece
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
42-50 EDICIONES FISCALES ISEF

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