Disolucion y liquidacion de las camaras

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas20-20
EDICIONES FISCALES ISEF
20
TITULO CUARTO
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS CAMA-
RAS
ARTICULO 35. Las Cámaras se disolverán:
I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada
especialmente para este efecto;
II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sosteni-
miento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta
Ley; y
III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su
autorización, por las causas previstas en esta Ley.
ARTICULO 36. La liquidación estará a cargo de al menos un re-
presentante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y
otro de la Cámara de que se trate.
TITULO QUINTO
SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
SANCIONES
ARTICULO 37. La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía
de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Pro-
cedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en
el presente Título.
La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confe-
deraciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su
objeto; o
II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados,
Cámaras o Confederaciones.
En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el
artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá
imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.
ARTICULO 38. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a
tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incu-
rran en las conductas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscrip-
ción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría
para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus
reglas de operación; o
III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva
en los términos de esta Ley.
ARTICULO 39. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a
tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su deno-
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