Disminuya la carga financiera de los pagos provisionales del impuesto al activo, si en 2005 no goza de la exención de este impuesto. Marco teórico

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En el DOF del pasado 11 de octubre, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan (decreto), el cual beneficia a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2004 no hubieran excedido de $4'000,000.

Como puede apreciarse, se reduce en forma importante el límite de ingresos para tener derecho a esta exención y, por otra parte, sólo se concede a las personas físicas; en estas condiciones, algunos de los contribuyentes que en ejercicios anteriores habían estado exentos del pago del impuesto al activo (IA), dejaron de estarlo en el ejercicio de 2005.

Por esto, consideramos importante que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 ya no estén exentos de pagar este impuesto, tengan presentes los acreditamientos que pueden hacer en los pagos provisionales de IA, las modalidades que existen para efectuar dichos pagos y la compensación que se puede aplicar contra éstos, a fin de minimizar la carga financiera que el cumplimiento de esta obligación puede generar en ellos.

Entero proporcional de los pagos provisionales del IA conforme a decreto

De acuerdo con el artículo segundo del decreto, los contribuyentes que estuvieron exentos de pagar el IA en el ejercicio de 2004 (conforme al artículo octavo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, publicado en el DOF del 5 de abril de 2004), que no hubieran efectuado los pagos provisionales de IA correspondientes a los meses de enero a agosto de 2005, podrán optar por enterar de manera proporcional, en los meses de septiembre a diciembre de este año, el monto de los pagos no efectuados; al respecto, establece que el pago se determine como sigue:

  1. Factor de actualización:1

    INPC de diciembre de 2004

    (÷) INPC de diciembre de 2003

    (=) Factor de actualización

  2. IA que hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, de no haber estado exento de su pago, actualizado:23

    IA que hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, de no haber estado exento de su pago

    (x) Factor de actualización

    (=) IA que hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, de no haber estado exento de su pago, actualizado

  3. Monto del pago provisional:

    IA que hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, de no haber estado exento de su pago, actualizado

    (÷) Cuatro

    (=) Monto del pago provisional (correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

    Es de observar que a los contribuyentes que tomen esta opción se les condonarán las multas que se hubieran generado por la omisión en el entero de dichos pagos; asimismo, el decreto no prevé el pago de actualización y recargos con cada uno de los pagos provisionales determinados conforme a lo establecido en él.

    Otro aspecto por resaltar es que esta opción sólo puede tomarse por aquellos contribuyentes que hayan estado exentos del pago del IA en el ejercicio de 2004, por lo que los contribuyentes que no estén en ese supuesto deberán efectuar los pagos provisionales en los términos del artículo 7o. de la Ley del IA, y determinar la actualización y los recargos correspondientes conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF, desde la fecha en que debieron realizarse los pagos y hasta el momento en que los mismos se enteren.

    El decreto de la exención para 2005 indica en el último párrafo de su artículo segundo, que el beneficio previsto en él se perderá cuando se omita el entero de alguno de los pagos provisionales o se efectúe a requerimiento de la autoridad; en este caso, las autoridades requerirán el pago de las multas y los demás accesorios correspondientes conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Pagos provisionales de IA en los términos de la Ley del IA

Las personas físicas y morales que en el ejercicio de 2004 no estuvieron exentas del pago del IA, y que no efectuaron pagos provisionales de este impuesto de enero a agosto de 2005, con la expectativa de que el decreto para este ejercicio las exentara del pago, deberán acatar las disposiciones de la Ley del IA para el cálculo y entero de los pagos provisionales, las cuales establecen dos modalidades, a saber:

  1. Pagos separados:

    Previstos en el artículo 7o. de la Ley del IA, que dispone para su cálculo lo siguiente:

    1. Actualización del IA del ejercicio inmediato anterior:

      IA del ejercicio inmediato anterior (2004)

      (x) Factor de actualización4

      (=) IA del ejercicio inmediato anterior, actualizado

    2. Determinación del pago provisional mensual:

      IA del ejercicio inmediato anterior, actualizado

      (÷) Doce

      (=) IA del ejercicio inmediato anterior mensual

      (x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes en que se refiere el pago

      (=) Pago provisional de IA correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el mes en que se refiere el pago

      (-) Pagos provisionales de IA efectuados con anterioridad

      (=) Pago provisional mensual

      El pago provisional determinado de esta forma es susceptible de los acreditamientos del ISR a los que se refiere la Ley del IA, los cuales se comentan más adelante.

      El artículo en cita dispone que por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, se efectúen pagos provisionales en la misma cantidad que se hubieran determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, lo cual obedece a que en los primeros meses del ejercicio aún no se habrá calcula-doy declarado el IA del ejercicio inmediato anterior y, por tanto, el contribuyente puede no conocerlo; sin embargo, en nuestra opinión, esta disposición podría obviarse en el caso de los pagos de enero a agosto que se determinan hasta septiembre, ya que en este último mes ya se habrá presentado la declaración del ejercicio y entonces ya se conocerá el IA del ejercicio de 2004.

      Por otra parte, los contribuyentes para los que 2005 sea el primer ejercicio en que deban efectuar pagos provisionales de IA, por concluir en el mismo el periodo de exención a que se refiere el artículo 6o. de la Ley del IA, los determinarán conforme al procedimiento antes descrito, considerando el IA que les hubiera correspondido pagar en el ejercicio de 2004, de haber estado obligados al pago de este impuesto.

      Es importante comentar que para los contribuyentes que realicen este tipo de pagos existe la posibilidad de solicitar una reducción de los mismos, cuando estimen justificadamente que el impuesto del ejercicio será inferior en más de 10% del impuesto actualizado determinado, correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior. Debido a que dicha reducción sólo se puede efectuar previa autorización y, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley del IA, se debe solicitar a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se pida la disminución, esta posibilidad sólo puede ejercerse por los pagos provisionales de noviembre y diciembre de 2005.

  2. Pagos conjuntos:

    Unicamente las personas morales pueden optar por realizar este tipo de pagos, los cuales están regulados por el artículo 7o.-A de la Ley del IA, mismo que para su determinación establece el siguiente procedimiento:

    1. Comparación del pago provisional del IA contra el pago provisional de ISR, ambos correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el mes a que se refiera el pago:

      [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    2. Pago provisional conjunto por enterar:

      Pago provisional conjunto

      (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio (sin importar si fue ISR o IA, e incluyendo las retenciones de ISR realizadas por el sistema financiero)

      (=) Pago provisional conjunto por enterar

      Cabe comentar que el artículo 7o.-A de la Ley del IA dispone que los pagos provisionales que se deberán comparar serán los que se determinen de acuerdo con los artículos 7o. de la misma ley y 145 de la Ley del ISR, mientras el decreto señala un procedimiento diverso al previsto en el artículo 7o. de la Ley del IA; sin embargo, consideramos que el procedimiento para determinar los pagos conjuntos también aplica en este caso, con lo cual no se tendría que enterar el pago provisional del IA en los meses en los que el pago provisional de ISR sea mayor.

Acreditamientos que se pueden realizar contra el pago provisional de IA

El ISR pagado puede considerarse como un medio de pago del IA, ya que la ley que regula este...

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