Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo.

Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
DIRECTRIZ de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo
DIRECTRIZ de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
DIRECTRIZ DE EMERGENCIA PARA EL BIENESTAR DEL CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
I. Objetivo y relevancia.
Establecer las bases para la atención de emergencia de un problema social y de seguridad nacional que surge por el daño que se ocasiona día con día al consumidor de gas LP derivado las ventajas excesivas e injustificadas que a partir de la liberalización del precio del gas licuado de petróleo (gas LP) se obtienen en la comercialización y distribución del combustible.
El presente instrumento jurídico permitirá la existencia de un mecanismo normativo respaldado institucionalmente que: (i) Garantice el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un combustible de consumo básico en los hogares; y (ii) No fomente la riqueza de un sector de la industria a costa del daño a otro.
Con ello se evitará el daño que sufren 99,240,241 habitantes(1) que consumen gas LP para la satisfacción de sus necesidades básicas, ocasionado por la exorbitante e injustificada trasferencia de riqueza de tan solo 1,198 titulares de permisos de distribución de gas LP(2).
II. Análisis de la problemática
1. Comportamiento de la Industria de gas LP
1.1 Previo a la apertura del mercado
El 29 de noviembre de 1958 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, misma que fue reformada el 30 de diciembre de 1977, 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1996, 12 de enero y 26 de junio de 2006 y el 28 de noviembre de 2008, la cual estableció la regulación base de las actividades de la industria petrolera, entre otras, la de distribución y las ventas de primera mano del petróleo y gas.
Desde 1999 se aperturó la importación del gas LP, así como la participación de extranjeros para su transporte y almacenamiento, manteniendo la reserva de la distribución exclusivamente para mexicanos. En 2007, se reguló el autoconsumo de ese combustible, y las ventas de primera mano, se permitió que los servicios de transporte, almacenamiento y distribución pudieran ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podían construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos.
Bajo ese contexto, previo a la reforma energética de 2013, la industria del gas LP en México se caracterizó porque las actividades de producción e importación de gas LP fueron realizadas de manera exclusiva por Petróleos Mexicanos (Pemex), mientras que la venta al usuario final se realizaba por parte de privados bajo un esquema de precios máximos por regiones que reflejaban los costos que tenían las empresas para vender el gas LP en cada una de ellas. De esta manera se aseguraron el retorno de las inversiones y el desarrollo de la industria privada.
El esquema de precio máximo fue incrementando el número de regiones hasta llegar a las 145, lo que permitía que los precios de venta al consumidor final reflejaran de mejor manera los costos de logística e infraestructura en los que incurrían los distribuidores y expendedores para llevar el gas LP a todo el país.
En este mercado de precio regulado, Pemex era el único proveedor del mercado mayorista de gas LP y era sujeto a una metodología de precio límite en sus ventas de primera mano. Por otra parte, el precio máximo para el usuario final tomaba en consideración el Precio de Venta de Primera Mano (PVPM), los costos de logística e infraestructura y un margen de comercialización.
En esta etapa el precio al público del gas LP estuvo vinculado al PVPM, lo que implicó que el diferencial de precios se mantuviera prácticamente constante en términos reales, atendiendo la demanda nacional y garantizando el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.
Gráfica 1. Precio de Venta de Primera Mano y Precios del gas LP al consumidor final en México (Índice)
base enero 2011=100

Fuente: Elaborada con datos del INEGI y de la Comisión Reguladora de Energía.
En este esquema, la industria de gas LP se desarrolló adecuadamente, lo que se refleja en el aumento del número de permisionarios. Esto fue posible porque el precio máximo permitía la recuperación de las inversiones a la vez que ofreció a las familias mexicanas precios asequibles del combustible.
1.2 Apertura del mercado de gas LP
En el contexto de la reforma energética de 2013, el entonces Gobierno Federal prometió a la población contar con suministro adecuado de combustibles a precios competitivos y señaló que en dos años se reduciría el precio del gas LP, con lo que se beneficiaría a los mexicanos(3).
El 1 de enero de 2016 comenzó el proceso de liberalización del mercado con la apertura de las importaciones de gas LP por parte del sector privado y finalizó el 1 de enero de 2017 con la liberalización plena de precios al consumidor del gas LP.
A partir de 2017 que se liberó el precio de este combustible, el consumidor comenzó a observar incrementos exorbitantes en el precio. En 2015 consumidor pagaba 290 pesos por un cilindro de 20 kilos, para febrero de 2017 pagaba 324 pesos por el mismo cilindro y en junio de 2021 pagó 506 pesos.
Ese incremento en el precio al consumidor no se originó por aumentos en el precio del combustible a nivel internacional o del ofertado por Pemex, sino por el injustificado margen comercial de quienes distribuyen el gas LP; lo que implica que un sector de la cadena se hace rico desproporcionadamente, a costa del consumidor, como se demuestra a continuación:
+Gráfica 2. Precios del gas LP en México y referencias internacionales (Índice)
base febrero 2017=100

INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor del gas LP.
Fuente: Elaborado con base en información del INEGI, Pemex, y Argus.
El Índice Nacional de Precios al Consumidor del gas LP registra las variaciones del precio del gas LP en la economía mexicana. Si bien se observan asimetrías en la transmisión de precios, hasta septiembre de 2018 los precios de gas LP al consumidor reflejaban la tendencia general de los precios de mayoreo, referencias internacionales y Pemex.
A partir de septiembre de 2018, los precios de mayoreo disminuyeron drásticamente y los precios al público en ningún momento reflejaron esa disminución. Entre febrero de 2017 y mayo de 2021 los precios de
referencia internacional disminuyeron mes a mes en 25 ocasiones, los de Pemex incluso en 26 ocasiones mientras que los que pagó el consumidor solo 19 veces.
El margen comercial, definido como la diferencia entre el precio de referencia internacional y el precio promedio al consumidor final que dan los distribuidores, casi se triplicó a partir de la liberalización del precio del gas LP. En enero de 2017 ese margen era de solo 5.8 pesos por kilogramo mientras que en junio de 2021 es de 15 pesos por kilogramo. Ese incremento no se ha reflejado en mayores inversiones en favor del usuario, o en una mejor prestación del servicio; contrario a ello el 35% de usuarios encuestados por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2018 señalaron que la cantidad surtida es menor a la pagada y 5% de los usuarios de cilindros destacó el mal estado de éstos.
Con base en los datos anteriores, entre enero de 2017 y junio de 2021, el margen comercial del gas LP en un cilindro de 20 kilogramos se incrementó irracionalmente en 183 pesos. Lo que ha tenido que absorber una familia mexicana por ese incremento, es equivalente a su gasto mensual en frutas, huevo o pescado, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018(4).
En ese sentido, si los distribuidores hubieran seguido las referencias de precios de mayoreo a partir de la liberalización, entre marzo de 2017 y junio de 2021 los precios al consumidor pudieron haber sido menores durante 33 meses al nivel de febrero de 2017. Por ejemplo, en agosto de 2019 el cilindro de 20 kilogramos se habría ofrecido a los consumidores en menos de 200 pesos en vez de los 350 pesos a los que se vendió. Esta diferencia de 150 pesos es significativa, más si se considera que una persona en el decil más bajo tuvo en ese año un ingreso diario de 45 pesos, de acuerdo con el valor indexado que se reporta en la ENIGH 2018(5) más inflación. Con ello se demuestra que el margen comercial excesivo está volviendo prohibitivo el uso del energético para las familias de menores recursos.
Por tanto, cada peso adicional que ganan los comercializadores y/o distribuidores de gas LP, daña la estabilidad del consumidor, sin recibir a cambio un servicio óptimo. La ganancia...

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