Acuerdo mediante el cual se delegan en los Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos y de Gas L.P., adscritos a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, las facultades a que hacen referencia los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 6, 21, 23 y 34 de su Reglamento

Fecha de disposición09 Abril 2010
Fecha de publicación09 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE HIDROCARBUROS Y DE GAS L.P., ADSCRITOS A LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, LAS FACULTADES A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 11 Y 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO Y 6, 21, 23 Y 34 DE SU REGLAMENTO.

GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 21 y 23 de su Reglamento y 1, 3, 7, 13, fracciones XVIII y XXV, 21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;

Que el artículo 16 del mencionado ordenamiento legal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, señalan que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere el citado ordenamiento;

Que el 22 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, mismo que en los artículos 21 y 23 prevé, respectivamente, la emisión de disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse los Organismos Descentralizados para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, así como de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional, así como las relativas a...

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