Acuerdo 44.1331.2012 de la Junta Directiva, a través del cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición15 Mayo 2012
Fecha de publicación15 Mayo 2012
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/205/2012.

ACUERDO 44.1331.2012

LIC. SERGIO HIDALGO MONROY PORTILLO

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 44.1331.2012.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracciones VI y XX de la Ley del ISSSTE, aprueba el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

Capítulo Primero

De las Disposiciones Generales

Capítulo Segundo

De la Prestación del Servicio de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil

Sección Primera

Del Servicio de Estancias

Sección Segunda

De la Inscripción

Sección Tercera

De la Reinscripción

Sección Cuarta

De la Recepción, Atención y Entrega de los Niños y las Niñas

Capítulo Tercero

De los Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias

Capítulo Cuarto

De la Suspensión Definitiva de la Estancia

Capítulo Quinto

De las Obligaciones del Personal

Capítulo Sexto

De la Contratación de Servicios con Terceros

Sección Primera

De las Estancias Contratadas

Sección Segunda

Del Servicio a través de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Transitorios Artículos 1 a 59
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene como objeto regular los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil de conformidad con lo previsto en los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, fracción III, inciso d), 196, fracción IV, y 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 2

Para los efectos de presente Reglamento se entenderá por:

  1. Capacidad Instalada.- El número de Niños y Niñas que se atenderán de acuerdo al espacio físico disponible, mediante estudio de parámetros Infantes/área, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Capacidad Operativa.- El número de Niños y Niñas que atenderá la Estancia o Estancia Contratada considerando el personal disponible y el presupuesto asignado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Capacidad Técnica.- La infraestructura y recursos humanos especializados para la atención específica de Niños y Niñas con limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal;

  4. Ciclo de Servicio.- El periodo establecido por el Instituto para el otorgamiento del Servicio que comprende de los meses de agosto de un año, al mes de julio del siguiente año;

  5. Costo Unitario Anual.- El monto anual establecido por la Junta Directiva, correspondiente a la atención de un Niño o Niña en el Servicio;

  6. Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales o Regionales del Instituto;

  7. Dirección de Prestaciones.- La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto;

  8. Director o Directora.- El o la titular de la Estancia o de las Estancias Contratadas;

  9. Equipo Interdisciplinario.- El integrado por el Director o la Directora, y un especialista en las siguientes especialidades: medicina, psicología, trabajo social, odontología, pedagogía y nutrición que formarán parte de la Estancia;

  10. Estancia.- La Estancia para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto;

  11. Estancia Contratada.- Las instituciones públicas o privadas con las que el Instituto contrate o convenga para atender la demanda del Servicio;

  12. Evaluación Diagnóstica.- La constancia médica expedida por el o la médico especialista del Instituto, que precise el estado general de salud, tipo y grado de limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, así como las necesidades especiales que deberán satisfacérseles para su atención;

  13. Infantes.- Los Niños y las Niñas, en conjunto, a que se refiere la fracción XVI de este artículo;

  14. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  15. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. Niños o Niñas.- Las personas desde los sesenta días hasta los seis años de edad, que reciben el servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil a que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  17. Personal.- Los trabajadores de las Estancias y de las Estancias Contratadas;

  18. Personas Autorizadas.- Las personas, mayores de edad, designadas por la Persona Beneficiaria para entregar o recoger al Niño o a la Niña en la Estancia o en la Estancia Contratada;

  19. Personas Beneficiarias.- Las madres trabajadoras y, por excepción, los padres trabajadores que se hayan divorciado, queden viudos o que por cualquier otra circunstancia tengan a su exclusivo cargo la custodia legal del Niño o la Niña, siempre que lo acrediten en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  20. Reglamento.- El Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil del

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  21. SEP.- La Secretaría de Educación Pública;

  22. Servicio.- Los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil a que se refiere la Ley, y

  23. Servicios a través de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Los que se prestan a través de las instituciones privadas con las que el Instituto contrate o convenga para atender a Niños y Niñas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, dichas instituciones deberán cumplir con los criterios establecidos en los Lineamientos que, con la participación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, emita la Dirección de Prestaciones.

ARTICULO 3

La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del Estatuto Orgánico del Instituto.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 34

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL

SECCION PRIMERA Artículos 4 a 12

DEL SERVICIO DE ESTANCIAS

ARTICULO 4

El Instituto prestará el Servicio a través de la Estancia, Estancia Contratada y Servicios a través de Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de brindar una formación integral enmarcada en un sistema inclusivo e igualitario, que salvaguarde en todo momento el interés superior de los Niños y las Niñas.

El Servicio se basa en el espíritu de corresponsabilidad con las Personas Beneficiarias para lograr el máximo desarrollo social, psicológico, físico y emocional de los Niños y las Niñas, bajo un ambiente de inclusión, equidad y respeto pleno al crecimiento armónico de la persona.

ARTICULO 5

La Dirección de Prestaciones organizará, administrará y controlará el Fondo de Servicios Sociales y Culturales, organizando y supervisando los programas y servicios de la Estancia y Estancia Contratada. Las Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere este Reglamento operarán conforme a su normatividad interna.

La Dirección de Prestaciones, conjuntamente con la Tesorería General del Instituto, darán a conocer a las dependencias y entidades afiliadas el costo de atención de los Niños y las Niñas de sus trabajadores que hagan uso del Servicio, con base en el Costo Unitario Anual; asimismo, les solicitarán el pago correspondiente, acompañándoles la relación de los Niños y Niñas inscritos en las Estancias, Estancias Contratadas y Organizaciones de la Sociedad Civil que presten el Servicio.

ARTICULO 6

Corresponde a las Delegaciones la supervisión del adecuado funcionamiento de la Estancia y Estancia Contratada de conformidad con lo que establece el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como vigilar el cumplimiento de los lineamientos correspondientes de los servicios proporcionados a través de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTICULO 7

La planeación, coordinación y ejecución de los programas de protección civil en la Estancia, será responsabilidad de los Consejos Desconcentrados de Protección Civil del Instituto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto, la Ley General de los Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el Reglamento de la Ley General de los Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, el Programa Interno de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 8

La Delegación programará un periodo anual de diez días hábiles en los meses de julio y agosto...

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