Acuerdo 45.1313.2008 de la Junta Directiva por el que se aprueba y autoriza la expedición del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 212/2008.

ACUERDO 45.1313.2008

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación y expedición del Reglamento para el Otorgamiento y Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 45.1313.2008.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 162, 164, 208, fracción IX, 214, fracción VI, y Cuadragésimo Segundo Transitorio de la Ley del ISSSTE, aprueba y autoriza la expedición del:

REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO Y LA RECUPERACION DE LOS PRESTAMOS PERSONALES Y SU FINANCIAMIENTO, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular administrativamente la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de otorgamiento y recuperación de los préstamos personales, así como la administración y el financiamiento del Fondo de Préstamos Personales, principalmente con base en los artículos 157 al 166 de la Ley, y se aplicará a los trabajadores y pensionados; las dependencias y entidades afiliadas al régimen de la Ley del Instituto; así como al PENSIONISSSTE, las administradoras y las aseguradoras con las que existan los convenios que en adelante se indican.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. "Administradora", las Administradoras de Fondos para el Retiro, instituciones privadas;

  2. "Aseguradora", las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

  3. "Certificación electrónica", verificación de las condiciones con las que un trabajador o pensionado, se encuentra registrado en las bases de datos del Instituto;

  4. "Delegación", delegación estatal o regional del Instituto;

  5. "Fecha de baja del servicio", el día siguiente al que el trabajador hubiese percibido su último sueldo;

  6. "Firma Electrónica", la que el Instituto reconozca como sustituto de la firma autógrafa en los procesos de otorgamiento y recuperación de los préstamos personales;

  7. "Fondo", el Fondo de Préstamos Personales;

  8. "Instituto", el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. "Junta Directiva", la Junta Directiva del Instituto;

  10. "Ley", la Ley del Instituto;

  11. "PENSIONISSSTE", al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado; órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de la Ley;

  12. "Prima", a la Prima de Garantía;

  13. "Regularización", a la modificación de las condiciones originales del préstamo con el objeto de recuperarlo;

  14. "Subdirección General", a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;

  15. "Sueldo Básico", sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, conforme al artículo 17 de la Ley, y

  16. "Trabajadores" y "pensionados", los que la Ley considera como tales.

ARTÍCULO 3 El Instituto proporcionará a los trabajadores y pensionados los préstamos personales a que se refiere este Reglamento, a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos y utilizando los formatos que para tal efecto se establezcan.

Asimismo, el Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo la verificación de la información y los documentos que hayan servido de base para conceder el préstamo correspondiente.

ARTÍCULO 4 Los expedientes de los préstamos personales estarán integrados por los siguientes documentos:
  1. Documentación entregada por el solicitante:

    1. Original de la solicitud debidamente requisitada;

    2. Copia del comprobante de percepciones y deducciones presentado para el otorgamiento;

    3. Copia de la identificación expedida por el Instituto;

    4. Copia del comprobante de domicilio presentado para el otorgamiento (recibo de teléfono, boleta predial, recibo de luz o recibo del agua, o estados de cuenta bancarios), y

    5. Copia de las hojas de servicios obtenidas de las dependencias y entidades en donde haya laborado el trabajador, en caso de que desee demostrar una antigüedad mayor a la certificada por la entidad o dependencia en la que preste sus servicios.

  2. Documentación emitida por el Instituto.

    1. Original de la póliza pagaré;

    2. Copia de la póliza cheque, y

    3. En el caso de que se realice una regularización del préstamo, se deberá integrar la impresión de las nuevas condiciones de pago, generada por el sistema.

    El Instituto, a través de la Subdirección General, podrá definir las modalidades en que los documentos previstos en este artículo se admitan o procesen de manera electrónica o automatizada.

ARTÍCULO 5 Los documentos, datos e informes que en materia de préstamos personales se proporcionen al Instituto, se resguardarán conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y no podrán comunicarse ni darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando lo solicite alguna autoridad jurisdiccional.

En cada delegación del Instituto, será responsabilidad del Subdelegado de Prestaciones el adecuado resguardo de los expedientes de los préstamos personales, durante el tiempo que determinen las políticas de archivo institucional y los términos de la prescripción que se establecen en este Reglamento.

ARTÍCULO 6 Con el objeto de otorgar la prestación materia de este Reglamento, la Subdirección General y la Subdirección General de Finanzas podrán establecer convenios con las aseguradoras y administradoras, siempre y cuando dichos instrumentos incluyan la aceptación por parte de éstas de las siguientes acciones:
  1. Certificar por los medios correspondientes los datos del pensionado requeridos en la solicitud de préstamo personal;

  2. Realizar los descuentos ordenados por el Instituto por concepto de préstamos personales;

  3. Emitir los reportes, informes y comprobantes que el Instituto le requiera en forma directa o a través del pensionado, sin ningún costo y a través de los sistemas o programas informáticos, que al efecto determine el Instituto;

  4. Enterar al Instituto los descuentos realizados a los acreditados, mediante los mecanismos y en los periodos que el Instituto establezca para tal efecto, y

  5. En su caso, cubrir los intereses moratorios que se generen a partir de los supuestos que prevén los artículos 37 y 39 del presente Reglamento.

Dentro de los convenios a los que se refiere este artículo, se deberá establecer que el Instituto proporcionará los procedimientos que las aseguradoras y las administradoras deban seguir para la recuperación de los préstamos personales otorgados a los pensionados, considerando la normatividad establecida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Instituto podrá cubrir a las aseguradoras y administradoras los costos de administración en los que incurran para la recuperación de los préstamos personales, con base en lo que al efecto establezca la Junta Directiva.

El Instituto se reserva el derecho de informar a los trabajadores y pensionados, qué aseguradoras y administradoras han convenido operar los descuentos de préstamos personales y cuáles no, con independencia de las razones que les llevaron a no suscribir dichos convenios.

ARTÍCULO 7 La Subdirección General podrá ofrecer los sistemas de recuperación de crédito para la aplicación de los descuentos por concepto de otras prestaciones que el ISSSTE otorgue a sus derechohabientes.
ARTICULO 8

Las tasas de interés que se aplicarán a los préstamos personales se calcularán trimestralmente, de tal manera que el costo total anual efectivo sobre el monto prestado, calculado sobre saldos insolutos y según la metodología emitida por el Banco de México, no sea inferior a uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) con vencimiento a veintiocho días, considerando un factor de ajuste por monto y plazo como sigue:

  1. Tasa para préstamos ordinarios = La que determine la Junta Directiva a propuesta del Director General,

  2. Tasa para préstamos especiales = Tasa para préstamos ordinarios más tres puntos porcentuales, y

  3. Tasa para préstamos para adquisición de bienes de uso duradero = Tasa para préstamos especiales más dos puntos porcentuales.

Para dar certeza jurídica a los trabajadores respecto al costo financiero de los préstamos personales, las tasas de interés aplicadas no variarán durante el plazo contratado.

CAPÍTULO SEGUNDO Del otorgamiento de los préstamos personales Artículos 9 a 32
ARTÍCULO 9 De acuerdo a los recursos aprobados por la Junta Directiva para el Programa Anual de Préstamos Personales, que incluye el presupuesto directo e indirecto, éstos se otorgarán conforme a lo dispuesto en la Ley.
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