Acuerdo 47-1304-2006 de la Junta Directiva, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE
Publicado en | DOF |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-795/2006.
ACUERDO 47.1304.2006
Lic. Enrique Moreno Cueto
Director General del Instituto
Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del nuevo Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 47.1304.2006.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 150, fracción IX y 157, fracción V de la Ley del ISSSTE, aprueba el nuevo:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTANCIAS PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL ISSSTE
El presente Reglamento norma los servicios de atención en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que se refieren los artículos 3o. fracción XI y 141 fracción VI de la Ley del Instituto y su observancia es obligatoria para los beneficiarios del servicio y para los servidores del Instituto que intervienen en la operación de dichas Estancias.
-
Beneficiarios, a las madres, padres viudos o divorciados y tutores, a que se refiere el artículo 5o. del Reglamento;
-
Delegación, a la Delegación Estatal o Regional del Instituto;
-
Director General, al Director General del Instituto;
-
Directora, a la titular de la Estancia;
-
Estancia, al centro de trabajo del Instituto que brinda un servicio educativo y asistencial a los niños a partir de los dos meses de nacidos hasta seis años de edad, hijos de los beneficiarios del servicio;
-
Estatuto, al Estatuto Orgánico del Instituto;
-
Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Junta Directiva, a la Junta Directiva del Instituto;
-
Ley, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Personal, los servidores públicos que laboran en la Estancia y se encargan de prestar el servicio;
-
Reglamento, al Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto;
-
Reglamento de Delegaciones, al Reglamento de las Delegaciones del Instituto;
-
Servicio, al otorgamiento de asistencia y educación en estancias;
-
Subdelegación, a la Subdelegación de Prestaciones en cada Delegación del Instituto;
-
Departamento, al Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva;
-
Subdirección General, a la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;
-
Subdirección, a la Subdirección de Capacitación y Servicios Educativos;
-
SEP, a la Secretaría de Educación Pública;
-
Servicios Asistenciales, a los servicios que se proporcionan a los niños que ingresan a la estancia orientados a ofrecer alimentación, cuidado, higiene, salud, apoyo psicológico y de trabajo social, y
-
Servicios educativos, a las experiencias de aprendizaje que se ofrecen a la población infantil sistemáticas e intencionadas que se sustentan en el Programa Institucional Educativo y en el Programa de Educación Preescolar de la SEP.
La Subdirección General, previo acuerdo del Director General, elaborará los programas, instructivos y lineamientos de operación del servicio, en los términos previstos por la Ley, el Estatuto y el Reglamento.
Para el cumplimiento del Reglamento y demás disposiciones aplicables, será la Delegación por conducto de la Subdelegación la encargada de supervisar su aplicación.
-
Trabajadores al servicio civil de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, que estén sujetos al régimen del apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incorporados por Ley o por acuerdo del Ejecutivo Federal al régimen de la Ley;
-
Trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública en los Estados o Municipios, en los términos de los convenios que el Instituto celebre de acuerdo con la Ley y con las disposiciones de las legislaturas locales;
-
Diputados y Senadores que durante el desempeño de su mandato constitucional se incorporen individual y voluntariamente, al régimen de la Ley; y,
-
Trabajadores de las agrupaciones o entidades que por acuerdo de la Junta Directiva se incorporen al régimen de la Ley.
Los hijos producto de parto múltiple serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro hermano.
- Educativo
- Asistencial
En el caso de los servicios educativos para atender a los preescolares, las actividades se sujetarán al Programa de Educación Preescolar vigente y aprobado por la SEP.
-
Lactantes: Desde sesenta días de nacido hasta un año seis meses, 29 días.
-
Maternales: Desde un año siete meses hasta dos años once meses, 29 días.
-
Preescolares: Desde tres años hasta que el niño cumpla seis años de edad.
-
De acuerdo a la capacidad instalada con la que disponga cada estancia;
-
Dentro de los horarios laborables del beneficiario y días establecidos administrativamente por el Instituto para prestar el servicio;
-
De acuerdo con los recursos financieros que se destinen para el funcionamiento de las estancias, en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento;
-
En instalaciones que garanticen la seguridad y protección de los menores de seis años; y
-
El servicio se ofrece a niños sanos y en base a esto no deben acudir a la estancia menores en los que sus padres hayan detectado signos evidentes de enfermedad. Además en este caso no se extenderá constancia de suspensión del servicio.
-
La capacidad del local;
-
El número de personal adscrito;
-
La suficiencia financiera; y,
-
La demanda del servicio.
De la inscripción
-
Original y copia del comprobante de pago de la última quincena, en el que conste que cotiza al Instituto;
-
Acta de nacimiento del niño en copia certificada y copia simple para su cotejo;
-
Constancia de inscripción en el Sistema Integral de Prestaciones Económicas, y
-
Copia de Hoja de Alumbramiento (en los casos que se cuente con ella).
Si el beneficiario insiste en inscribir al niño en una estancia en la que no se disponga de lugar, la petición se registrará en lista de espera de la Subdelegación, Departamento o en su caso, en la estancia, cuando la sede de la Subelegación se encuentre en una ciudad distinta a donde se encuentra la estancia, y se le dará curso cuando exista lugar en la sección respectiva y sea su turno de acuerdo con su orden cronológico, informándole de ello con oportunidad.
Las solicitudes se atenderán en el orden cronológico de presentación, respecto de las secciones en las que proceda otorgar el servicio, de acuerdo...
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS