De las direcciones de área

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ARTÍCULO 33. Al frente de cada dirección de área habrá una Directora o Director, quien tendrá las atribuciones que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, así como las siguientes:

I. Dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas que se le adscriban;

II. Acordar con su superior jerárquico el desarrollo de las actividades propias del área y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;

III. Diseñar y presentar para aprobación de las Secretarías Generales o la Coordinación General de Administración, según sea el caso, los estudios, proyectos, programas y disposiciones de carácter específicas a aplicarse en el área respectiva;

IV. Proporcionar información respecto de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas, y acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable;

V. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para el mejor funcionamiento del área;

VI. Aplicar la plataforma informática instalada para ser más eficientes los procesos a cargo del área; y

VII. Las demás que le asigne el Pleno, la Presidenta o el Presidente de la Junta o su superior jerárquico, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DIRECCION DE REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO

ARTÍCULO 34. Corresponde a la Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo:

I. Atender el registro y control de los contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos ley y reglamentos interiores de trabajo, que se depositen ante la Junta;

II. Analizar los contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos ley y reglamentos interiores de trabajo, vigilando que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley y elaborar el proyecto de acuerdo de registro correspondiente;

III. Expedir las certificaciones solicitadas por la Presidenta o Presidente de la Junta; la Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos; las Juntas Especiales y, las Secretarías Auxiliares de Emplazamientos a Huelga, de Huelgas, y de Asuntos Colectivos, respecto de la documentación e información sobre contratos colectivos, convenios y reglamentos interiores de trabajo, depositados y registrados en la Junta, así como de convenios de administración de contratos ley y cualquier...

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