Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG381/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATURAS A SENADORES Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y NUEVA ALIANZA, ASI COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MEXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a Senadores y Diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, mediante Acuerdos identificados con claves de control CG192/2012 y CG193/2012, denominados: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012" y "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012", respectivamente, mismos que en adelante sólo se identificarán con sus claves de control.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el día once de abril de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento al punto séptimo de los Acuerdos CG192/2012 y CG193/2012 de dicho órgano máximo de dirección, por los que se registraron las candidaturas a senadores y diputados por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadores y diputados presentadas por los partidos políticos y coaliciones", identificado con el número de control CG199/2012.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de abril de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista" identificado con el número de control CG222/2012.

  4. El día veinticinco de abril de dos mil doce, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista" identificado con el número de control CG258/2012.

  5. Con fecha dos de mayo de dos mil doce, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista", identificado con el número de

    control CG275/2012.

  6. Con fecha nueve de mayo de dos mil doce, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista", identificado con el número de control CG289/2012.

  7. El día dieciséis de mayo de dos mil doce, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista", identificado con el número de control CG298/2012.

  8. El día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista", identificado con el número de control CG324/2012.

  9. Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, en sesión ordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista" identificado con el número de control CG341/2012.

  10. Con fecha catorce de mayo de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, resolvió el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-582/2012, en la que determinó revocar el registro concedido por este Consejo General a la primera fórmula de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa postulados por la coalición Movimiento Progresista en el estado de Morelos, ordenando a la coalición referida así como a los partidos que la integran, llevar a cabo el procedimiento de encuesta en la que se incluyera a Juan Salgado Brito y a Fidel Demédicis Hidalgo, a fin de elegir la fórmula de candidatos para el referido cargo.

  11. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, resolvió el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SX-JDC-1104/2012 y SX-JDC-1110/2012 acumulados, en la que determinó revocar el registro concedido por este Consejo General a la primera fórmula de candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa postulados por la coalición Movimiento Progresista en el estado de Chiapas, ordenando a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática seguir el procedimiento para determinar la fórmula que ocupará dicha candidatura, vinculando a su vez a este Consejo General para permitir su registro.

  12. Con fecha cuatro de junio de dos mil doce, se recibió escrito signado por el ciudadano Juan Salgado Brito, mediante el cual solicita "desplegar los actos tendientes a cumplimentar el fallo emitido por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de origen [SDF-JDC-582/2012], ante la resistencia del tercero interesado en cumplimentarla voluntariamente, ordenando por ende, el registro del suscrito como candidato en primer lugar a ocupar el cargo de Senador de la República por el estado de Morelos."

  13. Con fecha siete de junio de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-42/2012 y acumulado, mediante la cual revocó la sentencia mencionada en el

    antecedente XI del presente Acuerdo.

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218...

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