DIOT, es ilegal la multa que se imponga por presentarla a requerimiento de la autoridad. Tesis del TFJFA

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En términos del artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, los contribuyentes de este impuesto están obligados a proporcionar mensualmente a las autoridades tributarias, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual se trasladó o fue trasladado este gravamen, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago (Declaración informativa de operaciones con terceros, DIOT). Dicha información debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la misma.

Al efecto, conforme al artículo 81, fracción XXVI, del CFF se considera infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones, no proporcionar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en esta ley, o presentarla incompleta o con errores.

La infracción mencionada se sanciona con multa de $8,410 a $16,820, según el artículo 82, fracción XXVI, del CFF.

En relación con lo anterior, las autoridades tributarias han impuesto multas a los contribuyentes que habían omitido la presentación de la DIOT, con motivo de que esa información se presentó a requerimiento de autoridad o fuera del plazo del requerimiento.

Al respecto, la Sala Regional Noroeste II del TFJFA señaló, mediante tesis aislada, que si los motivos que originaron la sanción impuesta consisten en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad o fuera del plazo de ese requerimiento, la multa resulta ilegal o improcedente, ya que estos supuestos de infracción no están regulados por el artículo 81, fracción XXVI, del CFF, pues este precepto no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades tributarias o fuera del plazo del requerimiento.

La tesis es la siguiente:

MULTA. ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TERMINOS DEL ARTICULO 82, FRACCION XXVI, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICION, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTO LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO. Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son...

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