La dimensión internacional de la reforma de derechos humanos: antecedentes históricos
| Autor | Natalia Saltalamacchia Ziccardi/Ana Covarrubias Velasco |
| Cargo del Autor | Profesora-investigadora en el Departamento Académico de Estudios Internacionales del ITAM/Profesora-investigadora en el Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México |
| Páginas | 1-38 |
1
LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL
DE LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS:
ANTECEDENTES HISTÓRICOS*
Natalia SALTALAMACCHIA ZICCARDI
Ana COVARRUBIAS VELASCO**
SUMARIO: I. Introducción. II. El multilateralismo tradicional en mater ia
de derechos hum anos (1945-199 4). III. Los años de transición (1994-
2000). IV. El multil ateralismo liberal en mater ia de derechos humanos
(2000-2006). V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en
junio de 2011 tiene una importante dimensión internacional y está llamada a
ejercer un notable impacto en la conducción de la política exterior de México
por diversas vías. Destacan al menos dos de ellas. Primero, se fortalece el esta-
tus jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos precisando
su jerarquía de rango constitucional, al establecer, entre otras cosas, que las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con la Constitución y los propios tratados. Ello, por ejemplo, dará una nueva
dimensión al litigio de ciudadanos mexicanos ante las instancias internacio-
nales de derechos humanos. Segundo, se introduce en el artículo 89, fracción
X, “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos” como
principio normativo que debe guiar la conducción de la política exterior, con
lo cual se consagra jurídicamente la idea de que tales derechos son un com-
ponente esencial de la identidad política que México desea proyectar al resto
* Natalia Saltalamacchia Ziccardi es profesora-investigadora en el D epartamento Aca-
démico de Estudios Inter nacionales del ITAM. Ana Covarrubias Velasco es profesora-inves-
tigadora en el Cen tro de Estudios Internacionales de El Colegio de México.
**
Una versión diferente d e este texto fue publicada en Saltala macchia Ziccardi, Natalia
y Covarrubias Velasco, Ana (coo rds.), Derechos humanos en la política exterior. Seis casos lati noame-
ricanos, México, ITAM-Miguel Ange l Porrúa, 2011.
2SALTALAMACCHIA / COVARRUBIAS
del mundo.1 El asunto no es menor: la modificación del artículo 89 constitu-
cional se basa en la premisa de que los derechos humanos encarnan valores
que son comunes a todos los mexicanos, y, por ende, eleva su protección y
promoción en el sistema internacional a una política de Estado que, como tal,
responde al interés nacional por encima de las diferencias programáticas de
los gobiernos en turno.
Aunque la reforma es en muchos sentidos un parteaguas, en lo que con-
cierne a la política exterior y, especialmente a la modificación del artículo 89,
no debe pensarse como un punto de partida, sino como el resultado de un
largo proceso de transformación política y social mediante el cual la preocu-
pación por la protección de los derechos humanos se incorporó en la agenda
pública mexicana. Éste es un proceso que avanzó desde la sociedad hacia la
clase gobernante y desde ahí hacia las instituciones estatales; a lo largo de
las décadas contó con el concurso de fuerzas sociales y políticas de diverso
signo, por lo que es una conquista de todas ellas, y de ninguna de manera
exclusiva. Esto es lo que da pie y fundamento sólido a la incorporación de
la protección y promoción de los derechos humanos como principio que
inspira a la política exterior del Estado mexicano: no es el producto de una
retórica vacía, sino la cristalización de un consenso social, que con idas y
vueltas, avances y contradicciones, hemos ido forjando los mexicanos res-
pecto a qué es lo que se considera legítimo en el ejercicio de la autoridad
estatal. Como sucede con el resto de los principios de política exterior, éste
es también el fruto de nuestra experiencia histórica. Sin embargo, revis-
te dos peculiaridades. La primera es que mientras los demás principios se
fraguaron como respuesta a las vicisitudes de las relaciones internacionales
del país (guerras, intervenciones extranjeras, etcétera), la protección y pro-
moción de los derechos humanos tiene una matriz doble o interméstica: se
finca sobre todo en las luchas democratizadoras correspondientes al ámbito
político inter no, aunque, como se verá en este capítulo, es producto también
de la dinámica de interacción con el resto del mundo. En segundo lugar,
los siete principios originales atañen primordialmente a las relaciones inter-
estatales, mientras que el novel octavo principio se refiere a las relaciones
entre autoridades políticas e individuos en todo el mundo y, por obligada
consistencia, en la propia jurisdicción nacional. Esta singularidad refleja, sin
duda, la evolución que han experimentado las relaciones internacionales a
raíz de la globalización y la progresiva erosión de las fronteras entre el ám-
1
Los s iete principios originales son: a) la autodeter minación de los pueblos; b) la no
intervención; c) la solución pacífi ca de controversias; d) la proscripción de amenaza o del uso
de la fuerza e n las relaciones internacio nales; d) la igualdad jurí dica de los Estados; e) la co-
operación internaci onal para el desarrollo; f) la lucha por la paz y seguridad internacionales.
3
DIMENSIÓN INTERNACIONAL DE LA REFO RMA DE DERECHOS HUMANOS
bito interno e internacional en temas tan variados como el medio ambien-
te, las enfermedades epidémicas, el crimen organizado y, por supuesto, los
derechos humanos.
En todo caso, el énfasis en la historicidad es importante, porque los de-
rechos humanos no llegaron repentinamente a la política exterior de Méxi-
co en el año 2000 con el gobierno del presidente Vicente Fox. El propósito
de este capítulo es analizar el papel de los derechos humanos en la política
exterior de México desde 1945 hasta 2006, lo cual permite valorar la re-
ciente reforma constitucional desde una perspectiva de largo aliento. A lo
largo de las seis décadas que aquí se estudian tanto el discurso como las
políticas del Estado mexicano frente al resto del mundo en materia de de-
rechos humanos fueron cambiando. La posición nacionalista y defensiva
que anteponía la protección de la soberanía frente al régimen internacional
de derechos humanos fue dando paso lenta y progresivamente a la postu-
ra internacionalista y colaborativa que caracteriza a la política exterior de
México hoy en día.
Este trabajo divide el periodo de estudio en tres grandes etapas, las
cuales se definen a partir de la posición que sostuvo México frente al régi-
men internacional de derechos humanos en dos sentidos. El primero es la
concepción del Estado mexicano respecto del alcance que debía tener el ré-
gimen inter nacional de derechos humanos en general y respecto a México
en particular, en términos de la precisión y obligatoriedad de sus normas,
así como respecto al nivel de delegación.2 Este criterio se hace cargo de la
tensión subyacente en el sistema moderno westfaliano entre los esquemas
multilaterales (universales y regionales) de promoción y protección de los
derechos fundamentales, por un lado, y los principios de soberanía y no
intervención, por el otro. Por su larga tradición soberanista y defensiva en
política exterior, en el caso de México resulta fundamental subrayar cómo
se transformó la idea sobre la relación entre derechos humanos y soberanía.
El segundo criterio se refiere a la concepción del Estado mexicano so-
bre los actores —Estados, organismos inter nacionales, organizaciones de la
sociedad civil (OS C), individuos, etcétera— que podían participar en el ré-
gimen internacional de derechos humanos e interactuar legítimamente con
las autoridades nacionales. Ello concier ne al alcance que se adjudica al régi-
men internacional de derechos humanos de manera más amplia: no sólo en
2
El nivel de delegació n se refiere al reconocimi ento de la autoridad de terceros para
revisar el cumplimiento de un Estado con la nor ma internacional de derechos hum anos o
para resolver j urisdiccionalmente disputas relacionadas con la violación de la misma . En el
sistema interamericano, por ejem plo, dicho papel lo desempeñan la Comisión Interamerica-
na de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derech os Humanos.
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