Dilemas sobre la naturaleza jurídica y el fundamento del non bis in idem en España y México

AutorLiliana Hernández Mendoza
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España
Páginas73-89
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P.  
Fecha de recepción: 3 de marzo 2017
Fecha de aprobación: 21 de abril de 2017
DILEMAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL FUNDAMENTO DEL
NON BIS IN IDEM” EN ESPAÑA Y MÉXICO
Problems about the legal nature and the fundament of “non bis in idem
in Spain in México
Liliana H  M*
Sumario:
I. Naturaleza jurídica II. Fundamento del non bis in idem y cosa juzgada
Resumen: No ha sido sencillo acl arar los dilemas acerca de la naturalez a jurídica y el fundamento
del non bis in idem, ya que a lo largo d e la historia se han planteado diversas po sturas que implican
un análisis exhau stivo sobre estos temas, por eje mplo, respecto a la naturaleza jur ídica se dene
como un principio general de Derec ho y no como una regla jurídica y en cuanto al fundame nto éste
comprende una serie de pr incipios como son el de legalidad, proporcionalida d y seguridad jurídica
todos ellos unidos entre si conform an el fundamento, no obstante es impor tante hacer mención
que el non bis in idem se relaci ona con la cosa juzgada sin que ést a gura jurídica sea parte del
fundamento.
Palabras clave: Naturaleza jurídica, fund amento del principio non bis in idem y cosa juzgada
Abstract: It has not been e asy to clarify the dilemmas about the legal nature and ba sis of the non
bis in idem, since throughout hi story have raised various positions involving an exhau stive analysis
of these issues, for e xample concerning the legal nature is dened as a gene ral principle of law and
not as a legal rule as to the b asis it comprises a set of principles as a re the legality, proportionality
and legal certainty all joine d together form the foundation , however it is impor tant to mention that
the non bis in idem relates to the res ju dicata without this legal concept is part of the foundation
Keyword: L egal nature, the foundation of the non bis in idem and res judicata
Introducción
La naturaleza jurídica y el fundamento del non bis in idem han sido objeto de controversia en la
doctrina cientíca y jurisprudencial, ya que ambas guras a lo largo de la historia tienen diver-
sas tesis que traen como consecuencia que no exista coincidencia respecto de si dicho principio
congura un regla jurídica o un principio general de Derecho; en el mismo sentido se habla
del fundamento, ya que no se tiene unanimidad respecto a qué principios lo conforman, pero
recordemos que representa hoy una de las más importantes garantías constitucionales de las
sanciones, para lo cual fue indispensable su estudio sobre dichos aspectos.
* Doctora en Derecho por la Univer sidad Complutense de Madrid, España. D iploma de Estudios Avanzados por
la misma Instit ución. Lic. en Derecho por la Universidad de Guanaju ato.
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CIENCIA JURÍDICA
. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 6, No. 11, 2017
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Liliana Herná ndez Mendoza
1. Naturaleza jurídica
Respecto a la naturaleza jurídica del non bis in idem, no existe unanimidad en reconocerlo
como un principio general debido a los dilemas que existen entre las diversas posturas, ya que
para algunos autores es una regla jurídica que aduce un calicativo de principio, pero que no
se encontraba establecida ni en las normas y mucho menos en la constitución lo que representa
para ellos una regla jurídica no positivizada en una norma.
Para otro sector doctrinal, el non bis in idem sí se congura como un principio general de
Derecho, ya que constituye valores básicos del ordenamiento jurídico a lo que García de En-
terría denomina los valores que constituyen convicciones ético-jurídicas fundamentales de una
comunidad […].
Por ende, este aforismo latino es un principio general de derecho que tiene un carácter in-
formador del ordenamiento jurídico, tan es así, que lo estipula el artículo . del Código Civil
español, pues informa sobre las soluciones a los problemas que se planteen sobre el mismo. Otro
argumento es la relevancia constitucional que le otorga el artículo . de la LOPJ en España, en
el sentido de contener los criterios para interpretar y aplicar las normas e scritas. Pero, es posible
armar que también contiene reglas jurídicas respecto de la vertiente material y procesal, como
imponer dos sanciones sobre el mismo ilícito cuando exista la identidad de sujeto, hecho y fun-
damento, así como la prohibición doble enjuiciamiento, pero estas reglas no implican que deje
de ser un principio, ya que siempre contendrá primero los valores básicos de un ordenamiento
jurídico.
En México se considera, también, un principio aunque no esté estipulado de manera textual
en su artículo  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí se estipula
por ejemplo en la Ley de Justicia para adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual
menciona en su
artículo 20 (principio non bis in idem): Ningún adolescente podrá ser juzgado más de una
vez por la misma conducta. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido una
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también por esta lí nea y así se establece ha sta la fecha en siguientes s entencias SSTS /, de  de marz o
(Ref. Iustel: §), /, de  de julio (Ref. Iustel: §), /, de  de junio de  (Ref. Iustel:
§), todas ellas denomina n al non bis in idem como un pri ncipio y no como una regla jurídica.
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