El dilema para tipificar el grooming (ciberacoso sexual infantil)

AutorDr. Alberto Enrique Nava Garcés
CargoMaestro y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Mención honorífica en ambos grados
Páginas34-38
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1Véase Luz del Carmen Martí Capitanachi, “El derecho ¿Insuf‌iciente ante la protección de la juventud y de la infancia en internet?”, Revista Letras Jurídicas, núm. 4, julio de 2001, pp. 1-9
[http://vlex.com/vid/42177782].
DICIEMBRE 2015
EL DILEMA PARA
TIPIFICAR EL GROOMING
(ciberacoso sexual infantil)
Hace algunas semanas, la organización Save The Children (México) me invitó a
sumarme a la causa para convertir el grooming o ciberacoso sexual infantil en un
tipo penal. La causa no sólo me pareció noble, sino que empaticé con sus pro-
motoras, por lo que acepté con mucho gusto la empresa, sin aceptar retribución
económica alguna.
Con la total libertad que me dieron, emití al efecto un estudio que sería some-
tido a otras instituciones y empresas interesadas en el tema, pero en la tarea de
tipif‌icar encontré un gran dilema: elevarlo a tipo penal dentro del Código Penal
Federal, no pasaría de ser una de tantas buenas intenciones poco ef‌icaces para
combatir la conducta que nos ocupa. Ese es el dilema y me explico.
Las nuevas tecnologías de la información tienen como primer objetivo elevar la
calidad de vida de las personas mediante la facilidad con la que les permiten realizar
distintas actividades, entre ellas la comunicación; sin embargo, con el uso indebido
de ingeniería social, estas nuevas tecnologías abren un espacio a conductas nocivas
como el denominado grooming o ciberacoso sexual infantil. La inmadurez de los
menores y el desconocimiento por parte de quienes los acercan a las nuevas tecno-
logías han dejado ese espacio en el que un depredador virtual puede actuar.
PELIGROS PARA LA INFANCIA. NATIVOS DIGITALES
Hay varios riesgos o peligros en Internet para los niños, niñas y adolescentes. En la
red hay depredadores sexuales, pedóf‌ilos, redes con contenidos que pueden causar
mucho daño. Los casos más frecuentes tienen que ver con la pornografía, el acoso
sexual (grooming), el atentado sexual, la violencia, el abuso sexual, la prostitución
infantil, el tráf‌ico con propósitos sexuales, el turismo sexual, etcétera.
Por Dr. ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS
Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Mención honoríf‌ica
en ambos grados.
CIBERDERECHO
Los niños pueden quedar expuestos
a recibir o ver pornografía a través de
páginas web engañosas, que al abrirlas
presentan fotos y videos con contenido
pornográf‌ico. También circulan páginas
que utilizan niños, niñas y adolescen-
tes en material pornográf‌ico, correos
electrónicos y lugares de chat que
distribuyen imágenes y videos o invitan
a participar en conversaciones sobre
temas sexuales.
A través de Internet se pueden pre-
sentar páginas que reclutan, mediante
engaños, a niñas, niños y adolescentes,
con el propósito de captarlos para el
tráf‌ico con propósitos sexuales.
En particular, consideramos que
crear un tipo penal a nivel federal sólo
tendría un carácter simbólico, dado que
su ámbito de aplicación, por cuestiones
de competencia, es reducido y no aplica
a casos de fuero común que son los que
engrosan esta clase de actividades.
El grooming es el acoso cometido
por un adulto contra menores de edad,
con el f‌in de obtener imágenes de
contenido erótico y/o pornográf‌ico. El
acosador virtual se oculta gracias a la
ingeniería social, y con la facilidad que
permite el medio electrónico, en una
falsa identidad, con lo que obtiene que
el menor confíe en él, de tal manera que
se establezca un vínculo de dependen-
cia en el que el infante no pueda librarse
por falta de herramientas o madurez
suf‌iciente y, así, su voluntad queda
sometida al acosador.
El grooming o child grooming es co-
metido entre particulares y, por tanto, es
una conducta esencialmente del fuero
común, la cual puede ser realizada des-
de y en distintas entidades, por lo que, si
no existe una regulación uniforme, esto
se traduce en impunidad. 1
Resulta necesario, en primer tér-
mino, comprender la naturaleza de la
conducta por legislar (tipif‌icar como
delito) y evitar en lo posible el uso de
términos ambiguos que sólo permiten
a los justiciables encontrar una puerta
para eludir su responsabilidad penal.
El grooming como tal es un proceso
que inicia en la red, esencialmente en
las redes sociales, adonde los infantes
acceden hoy en día sin la supervisión de
los padres y sin que los f‌iltros estableci-
dos pongan un freno inmediato. Se trata
de la falsa identidad que utiliza un adul-
to para seducir a un menor y obtener, a
través del engaño o la extorsión, imáge-
nes eróticas y, de ser posible, alcanzar
un encuentro con la víctima.
También, a partir de este tipo de
imágenes, pero sin el propósito de obte-
ner mayor material, sino de denostar al
menor, existen personas que pudieran
chantajearlo (mera extorsión).
Es por ello que resulta necesario
contar con un tipo penal que com-
prenda el grooming en toda legislación
local y federal, al tiempo que permita la
cooperación en la materia y el combate
uniforme al delito electrónico.
En particular, la conducta conocida
como child grooming es observada
como una fase previa para la comisión
de un delito (precursora de delitos
como pornografía infantil, pederastia,
trata, abuso sexual, etcétera) y no como
una conducta autónoma susceptible de
castigo, a pesar de que está fundada en
el engaño y la seducción que realiza un
adulto con f‌ines erótico-sexuales.
ARGUMENTOS PARA LA
TIPIFICACIÓN DEL GROOMING
EN MÉXICO
El grooming es una conducta realizada
por un adulto a través de un dispositivo
digital (tableta, teléfono inteligente,
computadora) o de cualquier otra
tecnología de la información y la co-
municación, haciendo uso del engaño
o de propuestas falsas para contactar o
enganchar a un menor, con la inten-
ción de cometer los delitos descritos
a continuación u otra conducta que
lesione su normal desarrollo físico y
emocional:
a) trata de personas,
b) abuso sexual o
c) pornografía infantil.
Para Montserrat Mariana, Alejandra
García y Mariana Valdés

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