C?digo Fiscal de la Federaci?n. VII-P-1aS-891
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LA COMPETENCIA EJERCIDA.-
párrafo primero apartado A fracción XXVIII y 21 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, corresponde a la Administración
-
determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida
-
por concepto de compensación indebida y sus accesorios, con motivo de la
02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de noviembre
de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
(Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de 2014)
VII-P-1aS-891
REGLA 4.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2007 Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA TERCERA RE-
SOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCE-
LÁNEA FISCAL VIGENTE EN 2007. EL JEFE DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUENTA CON FACULTADES
PARA EXPEDIRLOS.-
inciso g), del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III, de la Ley del
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Servicio de Administración Tributaria y 3 fracción XX, del Reglamento
Administración Tributaria, tiene facultades para expedir las disposiciones
y aduanera, entre las que se encuentran, la Resolución Miscelánea Fiscal.
En esa virtud, con fundamento en tales dispositivos el Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, es competente para emitir la Regla 4.13 de la
02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de noviembre
de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
(Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Precisado lo anterior, los CC. Magistrados integrantes de la Primera
Sección de la Sala Superior de este Tribunal, estiman que el concepto de
impugnación vertido por la empresa actora, que se analiza en el presente
considerando, deviene infundado en atención a los siguientes razonamientos:
En primer término, este Cuerpo Colegiado estima necesario precisar
que la litis del presente Considerando se ciñe a determinar si el Subadminis-
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trador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “18” de la
Administración de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “5”
de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan
Servicio de Administración Tributaria, fundó debidamente su competencia
900-05-05-02-2010-03426 12
de Mayo de 2010
total de $385’896,460.20, por concepto de compensación indebida aplicada
actualización, multa y recargos.
En ese contexto, para resolver la litis planteada en el presente consi-
-
tencia de la autoridad que dicta el acto de molestia, descansa en el principio
de legalidad consistente en que: “Los órganos o autoridades estatales solo
; por lo que, tienen
en el cuerpo mismo del documento que lo contenga, el carácter con que se
suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación.
-
normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto
por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza
la prerrogativa de defensa de aquellos ante un acto que no cumpla con los
requisitos legales necesarios.
-
ción legal que le conceda atribuciones a la autoridad para emitir un acto de
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