La difusión como parte del proceso legislativo

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas95-98
JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO
95
Propuesta: Cambiar la práctica legis-administrativa de publicación
señalada y establecer una vacatio legis razonablemente amplia para que durante
dicho lapso se difunda y explique.
21. La difusión como parte del proceso legislativo
En el caso del proceso legislativo federal a cargo del Congreso de la
Unión integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, sus etapas están
reguladas en los artículos 70, 71 y 72 de la Co nstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
De conformidad con los preceptos señalados todas las resoluciones del
Congreso tienen el carácter de Ley o Decreto. El derecho de iniciar dichas
resoluciones corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y
Senadores al Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados y a los
ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por
ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Para la aprobación de una iniciativa de Ley o Decreto no exclusivo de
algunas de las Cámaras que integran el citado Congreso, se discute y aprueba
sucesivamente en ambas.
Aprobada la Ley se remite al titular del poder ejecutivo para su
publicación, salvo que éste haga valer el derecho de veto.
En la publicación de la ley o decreto se establece la fecha de entrada en
vigor de
los
mismos, la
que
generalmente en su artículo primero transitorio, dispone que entre en vigor el
día de su publicación o al siguiente, salvo escasas excepciones.
Con la publicación de la ley y señalada la fecha en que es de observancia
obligatoria, el proceso legislativo concluye y cada gobernado se las arregla para

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